SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2021- S2
Fecha: 10-May-2021
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante la Resolución 140/2019 de 30 de septiembre, cursante de fs. 54 a 56 vta., concedió la tutela solicitada; disponiendo que se provea lo peticionado por el accionante, por las instancias que corresponda; ello bajo el argumento, que la entrega del memorándum de retiro obligatorio no se encontraba como condición de la parte resolutiva segunda de la Resolución del Tribunal del Personal de la FAB 021/2019; es decir, que no se evidencia mérito de concordancia, ya que no existe una medida constrictiva como la paralización del faccionamiento del citado memorándum como medio para exigir el pago de las sumas que debía realizar el peticionante de tutela, producto de los recursos erogados por el Estado en la capacitación de su formación profesional.
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. No se considera vulnerado el derecho de petición cuando el solicitante no se apersonó a recabar su respuesta formal
- De Sentencia Constitucional citada, se entiende, que el peticionante, presentada que fuere su solicitud de información, éste, tiene la obligación de concurrir ante la autoridad solicitada a recabar su respuesta formal, no esperar que la autoridad solicitada busque a su persona a fin de entregarle la información que hubo requerido.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR