SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2021- S2
Fecha: 10-May-2021
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que: 1) El 26 de septiembre de 2019, fueron notificados con cuatro notas, en atención a los cuatro memoriales presentados anteriormente; empero, las mismas, no dieron respuesta al hecho solicitado, por cuanto en ningún momento peticionó sobre la existencia o no de cargos de cuenta ni mucho menos el procedimiento para deslindar cargos de cuenta, de ahí que las respuestas no logran satisfacer la solicitud que se realizó; y, 2) Las respuestas a las solicitudes fueron realizadas a destiempo, por cuanto las fechas de las citadas respuestas datan de 21, 23 y 27 de agosto; y, 18 de septiembre; es decir, después de un mes de presentada su petición.
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. No se considera vulnerado el derecho de petición cuando el solicitante no se apersonó a recabar su respuesta formal
- De Sentencia Constitucional citada, se entiende, que el peticionante, presentada que fuere su solicitud de información, éste, tiene la obligación de concurrir ante la autoridad solicitada a recabar su respuesta formal, no esperar que la autoridad solicitada busque a su persona a fin de entregarle la información que hubo requerido.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR