Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2021- S2
Fecha: 10-May-2021
II.2.
II.2. Mediante Memorándum DPTO. I-PERS.ASES.JUR 153/19 de 3 de julio de 2019, se comunicó al impetrante de tutela que debía reembolsar los gastos erogados por el Estado en su formación profesional como piloto militar; además, de pagar las deudas contraídas en “COSSMIL, MUGEBUSH y PROJUBILADOS FAB” (fs. 31). Del mismo modo cursa recepción del citado memorándum por parte del accionante, el 3 de igual mes y año, a horas 12:00 (fs. 31 vta.).
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. No se considera vulnerado el derecho de petición cuando el solicitante no se apersonó a recabar su respuesta formal
- De Sentencia Constitucional citada, se entiende, que el peticionante, presentada que fuere su solicitud de información, éste, tiene la obligación de concurrir ante la autoridad solicitada a recabar su respuesta formal, no esperar que la autoridad solicitada busque a su persona a fin de entregarle la información que hubo requerido.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR