SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2021-S2
Fecha: 12-May-2021
1)
Alonza Zurita Vda. de Galvis, a través de sus abogados, en la audiencia de garantías expresó lo siguiente: 1) Conforme al art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de amparo constitucional, no procede contra resoluciones que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportunamente; situación que aconteció en el presente caso; en razón a que, los impetrantes de tutela no impugnaron el Auto de Vista que dispuso las medidas cautelares ni formularon recurso de complementación o enmienda; además, según el art. 250 del CPP, dicha Resolución es revocable o modificable, incluso de oficio; pudiendo los aludidos acudir a la vía ordinaria para su revisión; 2) La acción tutelar a la que hicieron referencia los solicitantes de tutela, fue tramitada de manera ilegal; debido a que, estos extrañamente señalaron su domicilio en la localidad de Portachuelo, lugar donde se sustanció ese mecanismo constitucional; y si bien, el fallo de primera instancia les fue favorable, porque dejó sin efecto la resolución del Tribunal de alzada dentro del proceso de declaratoria de herederos; decisión revocada por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0892/2019-S4 de 9 de octubre, consolidando su derecho propietario sobre el inmueble objeto del litigio penal; 3) En la audiencia de apelación incidental de medidas cautelares, se valoraron más de veinte pruebas, las cuales determinaron la concurrencia del requisito previsto en el art. 233.1 del CPP. Con relación al peligro de fuga, fue debidamente acreditado por su parte y el Ministerio Público; pese a ello, los peticionantes de tutela fueron favorecidos con la imposición de la detención domiciliaria, fallo que “hasta la fecha” incumplieron; y, 4) Actualmente, los nombrados ya cuentan con acusación formal, de modo que, el competente para conocer y resolver la modificación o cesación de las medidas cautelares será el Tribunal de Sentencia.
1° CONCEDER la tutela solicitada, únicamente con relación a la vulneración del derecho al debido proceso en sus componentes valoración de la prueba, proporcionalidad y razonabilidad; disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 268 de 18 de octubre de 2019, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, debiendo emitir nueva resolución con base en los fundamentos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el plazo de veinticuatro horas desde su notificación, salvo que por el transcurso del tiempo la situación procesal de los accionantes, con relación al referido Auto de Vista hubiera sido modificada de forma favorable; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional. Jurisprudencia reiterada
- 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales
- que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- i)
- mismas que van a configuran en cada caso concreto, los componentes diferenciadores de estas medidas con otras figuras afines
- tienen como finalidad,
- el derecho a la libertad
- únicamente fines de utilidad procesal
- razonabilidad de la medida,
- III.3. La fianza económica y la obligación de observar la proporcionalidad con el riesgo procesal
- proporcional y adecuada a los fines perseguidos o pretendidos
- a) las circunstancias personales, profesión, situación familiar y social del procesado; b) las características del hecho, y el quantum de la pena en expectativa
- la intensidad del riesgo de
- III.4. Análisis del caso concreto
- omisión en la valoración de la prueba
- aspecto que efectivamente constituye una omisión valorativa de la prueba
- al análisis de los riesgos procesales contenidos en art. 233.2 del CPP
- REVOCAR en parte