SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2021-S2

Fecha: 12-May-2021

aspecto que efectivamente constituye una omisión valorativa de la prueba

De la verificación del acta de audiencia de apelación incidental de medidas cautelares; se tiene que, uno de los sustentos de la defensa de los peticionantes de tutela, fue la existencia de la Resolución 03/2019 de 14 de mayo, emergente dentro de  una acción de amparo constitucional que interpusieron, y que anuló el proceso de declaratoria de herederos, a través del cual, emergería el derecho propietario de la tercera interesada; lo que, hubiera dado lugar a que perdiera legitimación activa dentro del proceso penal; no obstante, no se advierte que los Vocales demandados se hubieran pronunciado sobre dicho documento ya sea de forma positiva o negativa, bajo los cánones de equidad y razonabilidad, aspecto que efectivamente constituye una omisión valorativa de la prueba que afecta y lesiona el debido proceso, y que determina la necesidad de conceder la tutela requerida.

En ese orden de razonamiento también se puede evidenciar que el Auto de Vista 268, no se pronunció sobre el presupuesto establecido en el art. 233.1 del CPP, referido a la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que los imputados son con probabilidad autores del hecho punible; si bien, en el acta de audiencia de apelación incidental, se refleja que las autoridades demandadas a tiempo de emitir su voto particular manifestaron que se habría cumplido con el referido artículo, pues los encausados continúan en posesión del inmueble, arrendando el mismo, pese a la nulidad del proceso de usucapión; sin embargo, estos  aspectos no se encuentran plasmados en la Resolución pronunciada; mismos que no pueden soslayarse en el presente caso; en razón a que, el acto que se identifica como lesivo a los derechos y garantías de los peticionantes de tutela, es el referido Auto de Vista y no el acta de audiencia de apelación incidental; consecuentemente, existe en el caso una irrazonable y desproporcional imposición de la medida de detención domiciliaria; puesto que, para poder aplicar la misma debe configurarse inicialmente la probabilidad de autoría en relación a alguno de los otros riesgos procesales, peligro de fuga u obstaculización del proceso, sin que pueda examinarse los segundos cuando aún no se analizó y superó de manera previa el primero; es decir, que los Vocales demandados al establecer medidas sustitutivas a la detención preventiva, sin antes haber justificado la probabilidad de autoría, claramente impusieron una medida cautelar fuera de los marcos de razonabilidad y proporcionalidad.