SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2021-S2
Fecha: 12-May-2021
aspecto que efectivamente constituye una omisión valorativa de la prueba
De la verificación del acta de audiencia de apelación incidental de medidas cautelares; se tiene que, uno de los sustentos de la defensa de los peticionantes de tutela, fue la existencia de la Resolución 03/2019 de 14 de mayo, emergente dentro de una acción de amparo constitucional que interpusieron, y que anuló el proceso de declaratoria de herederos, a través del cual, emergería el derecho propietario de la tercera interesada; lo que, hubiera dado lugar a que perdiera legitimación activa dentro del proceso penal; no obstante, no se advierte que los Vocales demandados se hubieran pronunciado sobre dicho documento ya sea de forma positiva o negativa, bajo los cánones de equidad y razonabilidad, aspecto que efectivamente constituye una omisión valorativa de la prueba que afecta y lesiona el debido proceso, y que determina la necesidad de conceder la tutela requerida.
En ese orden de razonamiento también se puede evidenciar que el Auto de Vista 268, no se pronunció sobre el presupuesto establecido en el art. 233.1 del CPP, referido a la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que los imputados son con probabilidad autores del hecho punible; si bien, en el acta de audiencia de apelación incidental, se refleja que las autoridades demandadas a tiempo de emitir su voto particular manifestaron que se habría cumplido con el referido artículo, pues los encausados continúan en posesión del inmueble, arrendando el mismo, pese a la nulidad del proceso de usucapión; sin embargo, estos aspectos no se encuentran plasmados en la Resolución pronunciada; mismos que no pueden soslayarse en el presente caso; en razón a que, el acto que se identifica como lesivo a los derechos y garantías de los peticionantes de tutela, es el referido Auto de Vista y no el acta de audiencia de apelación incidental; consecuentemente, existe en el caso una irrazonable y desproporcional imposición de la medida de detención domiciliaria; puesto que, para poder aplicar la misma debe configurarse inicialmente la probabilidad de autoría en relación a alguno de los otros riesgos procesales, peligro de fuga u obstaculización del proceso, sin que pueda examinarse los segundos cuando aún no se analizó y superó de manera previa el primero; es decir, que los Vocales demandados al establecer medidas sustitutivas a la detención preventiva, sin antes haber justificado la probabilidad de autoría, claramente impusieron una medida cautelar fuera de los marcos de razonabilidad y proporcionalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional. Jurisprudencia reiterada
- 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales
- que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- i)
- mismas que van a configuran en cada caso concreto, los componentes diferenciadores de estas medidas con otras figuras afines
- tienen como finalidad,
- el derecho a la libertad
- únicamente fines de utilidad procesal
- razonabilidad de la medida,
- III.3. La fianza económica y la obligación de observar la proporcionalidad con el riesgo procesal
- proporcional y adecuada a los fines perseguidos o pretendidos
- a) las circunstancias personales, profesión, situación familiar y social del procesado; b) las características del hecho, y el quantum de la pena en expectativa
- la intensidad del riesgo de
- III.4. Análisis del caso concreto
- omisión en la valoración de la prueba
- aspecto que efectivamente constituye una omisión valorativa de la prueba
- al análisis de los riesgos procesales contenidos en art. 233.2 del CPP
- REVOCAR en parte