SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2021-S2
Fecha: 12-May-2021
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 22 de 30 de enero de 2020, cursante de fs. 94 a 99, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: i) Si bien los accionantes identificaron los derechos presuntamente vulnerados y sustentaron la forma en que estos fueron lesionados; empero, no precisaron la regla de interpretación incorrectamente aplicada por los Vocales demandados y cual debió emplearse, ni establecieron el nexo de causalidad con los derechos enunciados; en ese sentido, no cumplieron con los requisitos exigidos para que la justicia constitucional revise la actividad valorativa de la jurisdicción ordinaria; por lo que, no es viable ingresar al análisis de la problemática planteada; y, ii) Evidentemente, las personas adultas mayores, tienen derecho a una vejez digna, el cual, está vinculado a la igualdad -como principio, derecho y garantía-; mereciendo por ello, protección constitucional reforzada; sin embargo, en el presente caso, tanto los impetrantes de tutela como la tercera interesada tienen esa condición; por ello, no es posible efectuar una ponderación de derechos entre iguales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional. Jurisprudencia reiterada
- 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales
- que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- i)
- mismas que van a configuran en cada caso concreto, los componentes diferenciadores de estas medidas con otras figuras afines
- tienen como finalidad,
- el derecho a la libertad
- únicamente fines de utilidad procesal
- razonabilidad de la medida,
- III.3. La fianza económica y la obligación de observar la proporcionalidad con el riesgo procesal
- proporcional y adecuada a los fines perseguidos o pretendidos
- a) las circunstancias personales, profesión, situación familiar y social del procesado; b) las características del hecho, y el quantum de la pena en expectativa
- la intensidad del riesgo de
- III.4. Análisis del caso concreto
- omisión en la valoración de la prueba
- aspecto que efectivamente constituye una omisión valorativa de la prueba
- al análisis de los riesgos procesales contenidos en art. 233.2 del CPP
- REVOCAR en parte