SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2021-S2
Fecha: 12-May-2021
II.2.
II.2. Consta acta de audiencia de apelación incidental de medidas cautelares de 18 de octubre de 2019, en la que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista 268 de la fecha señalada, revocando parcialmente el supra citado Auto Interlocutorio, disponiendo contra los impetrantes de tutela las siguientes medidas sustitutivas a la detención preventiva: Arresto domiciliario de horas 7:00 a 19:00, en el inmueble de calle Cástulo Chávez 150 de la localidad de Portachuelo, arraigo, prohibición de comunicarse con las partes y acercarse al inmueble objeto del litigio, salvo por motivos de concertación de un acuerdo, acompañados de sus abogados, obligación de presentarse ante el Ministerio Público de la mencionada localidad los viernes de cada semana; y, fianza económica en la suma de Bs20 000.- por cada imputado (fs. 15 a 28 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional. Jurisprudencia reiterada
- 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales
- que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- i)
- mismas que van a configuran en cada caso concreto, los componentes diferenciadores de estas medidas con otras figuras afines
- tienen como finalidad,
- el derecho a la libertad
- únicamente fines de utilidad procesal
- razonabilidad de la medida,
- III.3. La fianza económica y la obligación de observar la proporcionalidad con el riesgo procesal
- proporcional y adecuada a los fines perseguidos o pretendidos
- a) las circunstancias personales, profesión, situación familiar y social del procesado; b) las características del hecho, y el quantum de la pena en expectativa
- la intensidad del riesgo de
- III.4. Análisis del caso concreto
- omisión en la valoración de la prueba
- aspecto que efectivamente constituye una omisión valorativa de la prueba
- al análisis de los riesgos procesales contenidos en art. 233.2 del CPP
- REVOCAR en parte