SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2021-S2

Fecha: 12-May-2021

la intensidad del riesgo de

Consecuentemente, cualquier autoridad judicial que tenga competencia para imponer una fianza económica, como medida cautelar alternativa a la detención preventiva, a tiempo de establecer el quantum de la misma, está obligado a considerar la intensidad del riesgo de peligro de fuga, también deberá determinar una relación de proporción; a mayor riesgo procesal mayor caución o fianza; empero ello, no podrá desconocer la particular situación patrimonial del imputado, tomando en cuenta que no puede ordenarse una que sea de imposible cumplimiento, debiendo valorarse las circunstancias personales, profesión, situación familiar y social del imputado; las características del hecho, y el quantum de la pena en expectativa (mientras mayor sea, más debe ser la caución, ya que existirá mayor interés cuidado del procesado en eludir la acción de la justicia); los antecedentes del encausado; si tiene domicilio conocido o lugar de residencia, procesos pendientes o paralelos y si registra rebeldías; sin que eso signifique de forma alguna que existe un margen de discrecionalidad de la autoridad judicial; ya que, está reglada por los criterios expuestos.