SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2021-S2
Fecha: 12-May-2021
la intensidad del riesgo de
Consecuentemente, cualquier autoridad judicial que tenga competencia para imponer una fianza económica, como medida cautelar alternativa a la detención preventiva, a tiempo de establecer el quantum de la misma, está obligado a considerar la intensidad del riesgo de peligro de fuga, también deberá determinar una relación de proporción; a mayor riesgo procesal mayor caución o fianza; empero ello, no podrá desconocer la particular situación patrimonial del imputado, tomando en cuenta que no puede ordenarse una que sea de imposible cumplimiento, debiendo valorarse las circunstancias personales, profesión, situación familiar y social del imputado; las características del hecho, y el quantum de la pena en expectativa (mientras mayor sea, más debe ser la caución, ya que existirá mayor interés cuidado del procesado en eludir la acción de la justicia); los antecedentes del encausado; si tiene domicilio conocido o lugar de residencia, procesos pendientes o paralelos y si registra rebeldías; sin que eso signifique de forma alguna que existe un margen de discrecionalidad de la autoridad judicial; ya que, está reglada por los criterios expuestos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional. Jurisprudencia reiterada
- 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales
- que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- i)
- mismas que van a configuran en cada caso concreto, los componentes diferenciadores de estas medidas con otras figuras afines
- tienen como finalidad,
- el derecho a la libertad
- únicamente fines de utilidad procesal
- razonabilidad de la medida,
- III.3. La fianza económica y la obligación de observar la proporcionalidad con el riesgo procesal
- proporcional y adecuada a los fines perseguidos o pretendidos
- a) las circunstancias personales, profesión, situación familiar y social del procesado; b) las características del hecho, y el quantum de la pena en expectativa
- la intensidad del riesgo de
- III.4. Análisis del caso concreto
- omisión en la valoración de la prueba
- aspecto que efectivamente constituye una omisión valorativa de la prueba
- al análisis de los riesgos procesales contenidos en art. 233.2 del CPP
- REVOCAR en parte