SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2021-S2
Fecha: 12-May-2021
i)
Para el Tribunal Constitucional de España, el principio de proporcionalidad implica: i) Que la medida sea idónea, apta, adecuada para alcanzar el fin constitucionalmente legítimo perseguido con ella, esto es, que sirva objetivamente para determinar los hechos que constituyen el objeto del proceso penal; ii) Que sea necesaria o imprescindible para ello, es decir, que no existan otras medidas menos gravosas que, sin imponer sacrificio alguno de los derechos fundamentales a la integridad física y a la intimidad, o con un menor grado de sacrificio, sean igualmente aptas para conseguir dicho fin; y, iii) que aun siendo idónea y necesaria, el sacrificio que se imponga de tales derechos no resulte desmedido en comparación con la gravedad de hechos y de las sospechas existentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional. Jurisprudencia reiterada
- 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales
- que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- i)
- mismas que van a configuran en cada caso concreto, los componentes diferenciadores de estas medidas con otras figuras afines
- tienen como finalidad,
- el derecho a la libertad
- únicamente fines de utilidad procesal
- razonabilidad de la medida,
- III.3. La fianza económica y la obligación de observar la proporcionalidad con el riesgo procesal
- proporcional y adecuada a los fines perseguidos o pretendidos
- a) las circunstancias personales, profesión, situación familiar y social del procesado; b) las características del hecho, y el quantum de la pena en expectativa
- la intensidad del riesgo de
- III.4. Análisis del caso concreto
- omisión en la valoración de la prueba
- aspecto que efectivamente constituye una omisión valorativa de la prueba
- al análisis de los riesgos procesales contenidos en art. 233.2 del CPP
- REVOCAR en parte