SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2021-S2

Fecha: 12-May-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra a instancia de Alonza Zurita Vda. de Galvis, por la presunta comisión del delito de estelionato; se celebró audiencia de aplicación de medidas cautelares, en la que el Juez de Instrucción Penal Séptimo -en suplencia legal de su similar Sexto- de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Auto Interlocutorio de 26 de agosto de 2019, dispuso la libertad irrestricta de sus personas; empero, habiendo la denunciante interpuesto recurso de apelación incidental contra dicha determinación, esta fue revocada parcialmente por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento, a través del Auto de Vista 268 de 18 de octubre de igual año, imponiéndoles medidas sustitutivas de detención domiciliaria de horas 7:00 a 19:00, arraigo, prohibición de comunicarse con los sujetos procesales, la obligación de presentarse ante la Fiscalía de la localidad de Portachuelo del citado departamento, los viernes de cada semana; y, fianza económica en la suma de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos) cada uno.

Si bien, el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que la competencia de los tribunales de alzada se circunscriben a los aspectos cuestionados de la resolución impugnada; en su caso, la indicada Sala Penal, al emitir el Auto de Vista 268, no tomó en cuenta la Resolución 03/2019,  pronunciada por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Portachuelo del departamento de Santa Cruz, dentro de la acción de amparo constitucional que interpusieron contra la Jueza Pública Civil y Comercial Decimoquinta de la Capital del señalado departamento y los Vocales de la Sala Civil Segunda del indicado Tribunal Departamental de Justicia; a través de la cual, se dispuso la anulación del proceso de declaratoria de herederos, que dio lugar al registro del derecho propietario sobre el inmueble heredado a favor de la denunciante de la causa penal; provocando dicha determinación, la pérdida de legitimación de la prenombrada para activar el aludido proceso penal y condición de víctima.

Según los Vocales demandados, la imposición de las medidas sustitutivas, se debió a la concurrencia de los riesgos procesales descritos en el art. 235.1 y 2 del CPP; empero, estos no fueron suficientemente acreditados; en razón a que, no existió forma de que pudieran interferir en la investigación; ya que, toda la documentación inherente a la causa penal, se encontraba en poder del Notario de Fe Pública; asimismo, no se estableció la manera de cómo influirían en los testigos; por lo que, en aplicación de los principios de presunción de inocencia, razonabilidad y proporcionalidad, debieron confirmar el Auto Interlocutorio impugnado.

La fianza económica dispuesta, es una medida cautelar desproporcionada; debido a que, el monto de dinero establecido es elevado y no se ajusta a su situación patrimonial, conforme exigen el art. 241 del CPP y la SC 0161/2010-R de 17 de mayo; pues los referidos Vocales no consideraron que tienen como actividad laboral, de agricultor y la de trabajadora del hogar; además, por su delicado estado de salud incurren en varios gastos económicos.

Asimismo, no tomaron en cuenta, su avanzada edad -65 y 63 años- y su salud deteriorada al padecer diabetes, hipertensión arterial, hiperplasia prostática y tumor maligno -cancerígeno- en miembro inferior izquierdo; mereciendo por ello, protección especial del Estado; privándoles con la imposición de la detención domiciliaria, una vejez digna conforme establecen los arts. 67 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 5 de la Ley General de las Personas Adultas Mayores    -Ley 369 de 1 de mayo de 2013-.

Finalmente, los Vocales demandados, vulneraron su derecho al trabajo; puesto que, pese a tener conocimiento que me dedico -Pablo Villagómez Galvis- a la agricultura en el poblado de San Julián, dispusieron su detención domiciliaria en un inmueble ubicado en la localidad de Portachuelo, situación que afectaría negativamente su producción agrícola; pues con dicha medida, se pretendería que diariamente recorra alrededor de 230 Km para trasladarse a su fuente laboral y su permanencia en esta se encuentra condicionada a factores climatológicos; aspectos que incluso ponen en riesgo el cumplimiento de la indicada medida cautelar.