SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2021-S2
Fecha: 12-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra a instancia de Alonza Zurita Vda. de Galvis, por la presunta comisión del delito de estelionato; se celebró audiencia de aplicación de medidas cautelares, en la que el Juez de Instrucción Penal Séptimo -en suplencia legal de su similar Sexto- de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Auto Interlocutorio de 26 de agosto de 2019, dispuso la libertad irrestricta de sus personas; empero, habiendo la denunciante interpuesto recurso de apelación incidental contra dicha determinación, esta fue revocada parcialmente por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento, a través del Auto de Vista 268 de 18 de octubre de igual año, imponiéndoles medidas sustitutivas de detención domiciliaria de horas 7:00 a 19:00, arraigo, prohibición de comunicarse con los sujetos procesales, la obligación de presentarse ante la Fiscalía de la localidad de Portachuelo del citado departamento, los viernes de cada semana; y, fianza económica en la suma de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos) cada uno.
Si bien, el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que la competencia de los tribunales de alzada se circunscriben a los aspectos cuestionados de la resolución impugnada; en su caso, la indicada Sala Penal, al emitir el Auto de Vista 268, no tomó en cuenta la Resolución 03/2019, pronunciada por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Portachuelo del departamento de Santa Cruz, dentro de la acción de amparo constitucional que interpusieron contra la Jueza Pública Civil y Comercial Decimoquinta de la Capital del señalado departamento y los Vocales de la Sala Civil Segunda del indicado Tribunal Departamental de Justicia; a través de la cual, se dispuso la anulación del proceso de declaratoria de herederos, que dio lugar al registro del derecho propietario sobre el inmueble heredado a favor de la denunciante de la causa penal; provocando dicha determinación, la pérdida de legitimación de la prenombrada para activar el aludido proceso penal y condición de víctima.
Según los Vocales demandados, la imposición de las medidas sustitutivas, se debió a la concurrencia de los riesgos procesales descritos en el art. 235.1 y 2 del CPP; empero, estos no fueron suficientemente acreditados; en razón a que, no existió forma de que pudieran interferir en la investigación; ya que, toda la documentación inherente a la causa penal, se encontraba en poder del Notario de Fe Pública; asimismo, no se estableció la manera de cómo influirían en los testigos; por lo que, en aplicación de los principios de presunción de inocencia, razonabilidad y proporcionalidad, debieron confirmar el Auto Interlocutorio impugnado.
La fianza económica dispuesta, es una medida cautelar desproporcionada; debido a que, el monto de dinero establecido es elevado y no se ajusta a su situación patrimonial, conforme exigen el art. 241 del CPP y la SC 0161/2010-R de 17 de mayo; pues los referidos Vocales no consideraron que tienen como actividad laboral, de agricultor y la de trabajadora del hogar; además, por su delicado estado de salud incurren en varios gastos económicos.
Asimismo, no tomaron en cuenta, su avanzada edad -65 y 63 años- y su salud deteriorada al padecer diabetes, hipertensión arterial, hiperplasia prostática y tumor maligno -cancerígeno- en miembro inferior izquierdo; mereciendo por ello, protección especial del Estado; privándoles con la imposición de la detención domiciliaria, una vejez digna conforme establecen los arts. 67 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 5 de la Ley General de las Personas Adultas Mayores -Ley 369 de 1 de mayo de 2013-.
Finalmente, los Vocales demandados, vulneraron su derecho al trabajo; puesto que, pese a tener conocimiento que me dedico -Pablo Villagómez Galvis- a la agricultura en el poblado de San Julián, dispusieron su detención domiciliaria en un inmueble ubicado en la localidad de Portachuelo, situación que afectaría negativamente su producción agrícola; pues con dicha medida, se pretendería que diariamente recorra alrededor de 230 Km para trasladarse a su fuente laboral y su permanencia en esta se encuentra condicionada a factores climatológicos; aspectos que incluso ponen en riesgo el cumplimiento de la indicada medida cautelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional. Jurisprudencia reiterada
- 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales
- que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- i)
- mismas que van a configuran en cada caso concreto, los componentes diferenciadores de estas medidas con otras figuras afines
- tienen como finalidad,
- el derecho a la libertad
- únicamente fines de utilidad procesal
- razonabilidad de la medida,
- III.3. La fianza económica y la obligación de observar la proporcionalidad con el riesgo procesal
- proporcional y adecuada a los fines perseguidos o pretendidos
- a) las circunstancias personales, profesión, situación familiar y social del procesado; b) las características del hecho, y el quantum de la pena en expectativa
- la intensidad del riesgo de
- III.4. Análisis del caso concreto
- omisión en la valoración de la prueba
- aspecto que efectivamente constituye una omisión valorativa de la prueba
- al análisis de los riesgos procesales contenidos en art. 233.2 del CPP
- REVOCAR en parte