SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2021-S2
Fecha: 12-May-2021
al análisis de los riesgos procesales contenidos en art. 233.2 del CPP
Con relación al análisis de los riesgos procesales contenidos en art. 233.2 del CPP; referidos a la existencia de elementos de convicción suficientes de que los imputados no se someterán al proceso u obstaculizaran la averiguación de la verdad; los Vocales demandados de forma muy confusa concluyen que existiría el riesgo de obstaculización; en razón a que, el inmueble del cual emerge el supuesto delito de estelionato estaría siendo arrendado y dado en anticresis por los ahora accionantes; por lo que, estos podrían influir en los arrendatarios y anticresistas obstaculizando la averiguación de la verdad; no obstante, a tiempo de establecer las medidas sustitutivas a la detención preventiva dispusieron arraigo y fianza económica, sin mostrar una relación de razonabilidad y proporcionalidad de dichas medidas con el riesgo identificado; toda vez que, no se argumenta como el arraigo y la fianza económica lograrán la finalidad perseguida respecto al riesgo procesal advertido; es decir, cómo esas determinaciones impedirán o atenuarán el riesgo de obstaculización de la averiguación de la verdad, si estas tienen como propósito evitar el riesgo de fuga que es otro riesgo procesal sobre el cual no se pronunció el Auto de Vista 268; entonces, es evidente que las autoridades demandadas al imponer dichas medidas no consideraron que el arraigo y la fianza económica tienen un objetivo preciso que debe ser proporcional al riesgo procesal identificado, lesionando el derecho al debido proceso al dictar el Auto de Vista carente de razonabilidad y proporcionalidad.
Finalmente, respecto a la presunta vulneración de los derechos al trabajo, a la vejez digna y al debido proceso en su elemento “necesidad de un proceso justo y equitativo”; los impetrantes de tutela, no desarrollaron la carga argumentativa necesaria que permita a este Tribunal emitir pronunciamiento alguno; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional. Jurisprudencia reiterada
- 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales
- que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- i)
- mismas que van a configuran en cada caso concreto, los componentes diferenciadores de estas medidas con otras figuras afines
- tienen como finalidad,
- el derecho a la libertad
- únicamente fines de utilidad procesal
- razonabilidad de la medida,
- III.3. La fianza económica y la obligación de observar la proporcionalidad con el riesgo procesal
- proporcional y adecuada a los fines perseguidos o pretendidos
- a) las circunstancias personales, profesión, situación familiar y social del procesado; b) las características del hecho, y el quantum de la pena en expectativa
- la intensidad del riesgo de
- III.4. Análisis del caso concreto
- omisión en la valoración de la prueba
- aspecto que efectivamente constituye una omisión valorativa de la prueba
- al análisis de los riesgos procesales contenidos en art. 233.2 del CPP
- REVOCAR en parte