SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2021-S2

Fecha: 12-May-2021

al análisis de los riesgos procesales contenidos en art. 233.2 del CPP

Con relación al análisis de los riesgos procesales contenidos en art. 233.2 del CPP; referidos a la existencia de elementos de convicción suficientes de que los imputados no se someterán al proceso u obstaculizaran la averiguación de la verdad; los Vocales demandados de forma muy confusa concluyen que existiría el riesgo de obstaculización; en razón a que, el inmueble del cual emerge el supuesto delito de estelionato estaría siendo arrendado y dado en anticresis por los ahora accionantes; por lo que, estos podrían influir en los arrendatarios y anticresistas obstaculizando la averiguación de la verdad; no obstante, a tiempo de establecer las medidas sustitutivas a la detención preventiva dispusieron arraigo y fianza económica,  sin mostrar una relación de razonabilidad y proporcionalidad de dichas medidas con el riesgo identificado; toda vez que, no se argumenta como el arraigo y la fianza económica lograrán la finalidad perseguida respecto al riesgo procesal advertido; es decir, cómo esas determinaciones impedirán o atenuarán el riesgo de obstaculización de la averiguación de la verdad, si estas tienen como propósito evitar el riesgo de fuga que es otro riesgo procesal sobre el cual no se pronunció el Auto de Vista 268; entonces, es evidente que las autoridades demandadas al imponer dichas medidas no consideraron que el arraigo y la fianza económica tienen un objetivo preciso que debe ser proporcional al riesgo procesal identificado, lesionando el derecho al debido proceso al dictar el Auto de Vista carente de razonabilidad y proporcionalidad.

Finalmente, respecto a la presunta vulneración de los derechos al trabajo, a la vejez digna y al debido proceso en su elemento “necesidad de un proceso justo y equitativo”; los impetrantes de tutela, no desarrollaron la carga argumentativa necesaria que permita a este Tribunal emitir pronunciamiento alguno; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada.