SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2021-S2

Fecha: 12-May-2021

proporcional y adecuada a los fines perseguidos o pretendidos

Esta puede ser prestada por el imputado u otra persona mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca, y para ello debe valorarse la situación patrimonial del imputado en relación al quantum que debe determinar la autoridad judicial, la  jurisprudencia de este Tribunal estableció que debe ser proporcional y adecuada a los fines perseguidos o pretendidos (SCP 0339/2012), criterio concordante con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que en el caso Andrade Salmón Vs. Bolivia, señaló: “114. Con respecto a este punto, es relevante mencionar que la fianza como medida cautelar en el marco de un proceso penal constituye una garantía que tiene por finalidad asegurar que el procesado cumpla efectivamente con las obligaciones procesales que pesan sobre él. Como consecuencia de ello, cuando ésta se refiere al pago de una suma de dinero o de una garantía real, para determinar la cuantía del monto, debe prestarse especial atención a la intensidad de los riesgos, de modo tal que se establezca entre ellos una relación de proporción: a mayor riesgo procesal, mayor caución o fianza, atendiendo a la particular situación patrimonial del imputado procurando que en ningún caso se convierta de imposible cumplimiento. De lo contrario, en caso de avaluarse la fijación de una fianza por encima de la capacidad económica real del acusado, se torna ilusorio el goce de la libertad caucionada y se podría estar vulnerando el derecho de igualdad ante la ley.