SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2021-S2
Fecha: 13-May-2021
a)
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, disponer: a) La cesación inmediata de los actos de violencia en su contra y la de su familia; b) La restitución al lugar del cual fue expulsada; c) Que el área donde originariamente procede a recolectar castaña sea respetada por la “COMUNIDAD INDÍGENA”; d) La responsabilidad civil de los demandados, disponiendo el pago de daños y perjuicios; y, e) El pago de costas y costos procesales.
Felipe Navarro Chávez, Presidente de la Comunidad Indígena Florida, mencionó que: a) Estos conflictos datan de dos años atrás, lapso en el que se pretendió solucionar de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, y por otro lado desconocen la situación de sus bienes gananciales; b) Es la parte accionante la que trató de humillarlos, pues iban a sus casas “tratando de puñete” buscando peleas e impidiendo vivir en armonía; y, c) No procedieron a “chicotearlo” -se entiende a la peticionante de tutela-; por lo que, no actuaron de acuerdo a sus normas y procedimientos propios.
Jorge Luis Quispe Rodríguez, en audiencia señaló que: a) Aunque los demandados indicaron que conocieron de la determinación, nunca fueron convocados; b) Fue amenazado con escopeta por uno de los demandados y varias veces agredido por los miembros de la citada comunidad, quienes no respetan ni siquiera los derechos de las mujeres porque se dan el lujo de agredirlas; y, c) Como indicaron que no les iban a dejar sacar las calaminas, entonces decidieron quemar la casa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- III.3. Análisis del caso concreto
- la expulsión de la accionante de su comunidad, impidiéndole la recolección de zafra de castaña,
- controvertidos
- CONFIRMAR
- 2°
- MAGISTRADA