SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2021-S2

Fecha: 13-May-2021

i)

Oscar José Avaroma en representación de los demandados, en audiencia señaló que: i) La expulsión no se suscitó como consecuencia de un divorcio, ya que primeramente se llegó a una conciliación porque existía malos entendidos entre Nolberto Tuno Chávez -demandado- con la accionante y sus hijos -no en común de este-, siendo que estos últimos no son beneficiarios o “encarpetados” sino únicamente el prenombrado; pese a que se advirtió a la impetrante de tutela, luego de una reunión en la que se acordó que sus hijos no sigan ocasionando problemas y ninguna inestabilidad en la indicada Comunidad; sin embargo, este aspecto fue incumplido ya que continuaron las riñas, razón por la que se la expulsó en vista que no cumplió el acta de conciliación; por tanto, no se habría vulnerado ningún derecho; ii) El divorció data del 31 de octubre de 2019, siendo posterior a la expulsión de la demandante de tutela; puesto que, la expulsión se la realizó en el mes de septiembre del mismo año ejecutada de acuerdo a las normas externas que establece la Ley de Deslinde Jurisdiccional; iii) Se refirió a un avasallamiento, corte de servicio eléctrico y corte de agua, aunque no se cuenta con estos servicios en la comunidad; iv) La parte accionante prendió fuego a su propia casa con la intención de hacer creer a los demandados que ellos efectuaron ese hecho, empero, no especifican este aspecto en su demanda, con ello se atentó contra la vida de varias familias que viven en la comunidad, sin considerar que había niños, niñas, jóvenes y personas adultas; y, v) Luego de asumida la expulsión se entregó la determinación, al abogado de la accionante, quien refirió que presentarían una acción de amparo constitucional; por lo que intentaron reunirse con esta en dos oportunidades, a efecto de considerar la expulsión; sin embargo, tampoco se impugnó dicha determinación ya que podía acudir ante el “Capitán Grande” y de esta manera respetarse la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC); por lo que, la ahora accionante no habría agotado las instancias correspondientes.

Igualmente, Nolberto Tuno Chávez -demandado- manifestó que: i) El patrocinio de la parte accionante, desconoce los reglamentos, estatutos y las normas y procedimientos propios de la comunidad, ya que: “Cuando las instancias se agotan pasamos a las instancias matrices y luego a la justicia ordinaria…” (sic); y, ii) Este problema se suscita por dos razones, la primera a raíz de un divorcio y segundo deviene de una querella por violación que fue rechazada debido a falta de pruebas.