SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2021-S2
Fecha: 13-May-2021
II.3.
II.3. Cursa fotocopia simple delTítulo Ejecutorial TCM-NAL-001102 de 26 de mayo de 2006, emitido por el INRA, otorgado a la Comunidad Indígena Florida, que les reconoce su propiedad comunitaria, con una superficie total de 28000 ha, ubicada en el cantón Costa Rica y Victoria, Sección Primera y Tercera, provincia Nicolas Suárez y Manuripi del departamento de Pando, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 9014010000040, Asiento A-1 el 28 de junio de igual año (fs. 28 a 30). Asimismo, cursa una certificación emitida por el INRA, en el trámite de saneamiento simple de la Comunidad Indígena Florida, ubicada en el municipio de Puerto Rico de la provincia Manuripi del mismo departamento, entre cuyos titulares por familia se describe a Nolberto Chávez Tuno -demandado- (fs. 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- III.3. Análisis del caso concreto
- la expulsión de la accionante de su comunidad, impidiéndole la recolección de zafra de castaña,
- controvertidos
- CONFIRMAR
- 2°
- MAGISTRADA