SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2021-S2
Fecha: 13-May-2021
denegó
El Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Sena en suplencia legal de su similar de Puerto Rico del departamento de Pando, mediante Resolución 01/2020 de 12 de febrero, cursante de fs. 55 a 58 vta., denegó la tutela solicitada, por subsidiariedad, con base en los siguientes argumentos, la accionante debe presentar su acción de defensa a la vulneración del derecho al debido proceso, en su vertiente de errónea fundamentación y de juez natural, sin alterar la decisión principal, ante la jurisdicción ordinaria familiar, en audiencia extraordinaria de divorcio o en su defecto presentar un acuerdo regulador para su homologación, conforme determina el art. 210.IV del Código de las Familias del Proceso familiar (CFPF).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- III.3. Análisis del caso concreto
- la expulsión de la accionante de su comunidad, impidiéndole la recolección de zafra de castaña,
- controvertidos
- CONFIRMAR
- 2°
- MAGISTRADA