SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2021-S2
Fecha: 13-May-2021
II.5.
II.5. Cursa nota de 1 de septiembre de 2019, suscrita por Juan Milton “Ecuivare” y Felipe Navarro Chávez, Secretario de la Comunidad Indígena Florida -hoy codemandado-, en la que se hace conocer a la impetrante de tutela, que en Asamblea realizada el mismo día por los miembros de la referida Comunidad, se determinó desconocerla como parte de dicha Comunidad, debido a que: “…esta familia encabezado por la señora: María del Rosario R. Como madre impulsa a la violencia a la agre[s]ión física, psicolog[ica], son mentiros, odioso, estratégicos para poner mal a las personas no respeta a las personas, su conducta es p[é]sima y Peligrosa allanan domicilio a las personas que son dueño les pegan dentro de sus casas…” (sic), otorgándole un plazo de treinta días calendario para que desaloje la comunidad, y ante su incumplimiento se pasaría a la justicia comunitaria o la fuerza pública (fs. 38).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- III.3. Análisis del caso concreto
- la expulsión de la accionante de su comunidad, impidiéndole la recolección de zafra de castaña,
- controvertidos
- CONFIRMAR
- 2°
- MAGISTRADA