SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2021-S2

Fecha: 13-May-2021

la expulsión de la accionante de su comunidad, impidiéndole la recolección de zafra de castaña,

En tal sentido, conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, el acto lesivo denunciado converge en las medias o vías de hecho al haberse efectuado la expulsión de la accionante de su comunidad, impidiéndole la recolección de zafra de castaña, ello a través del ejercicio de violencia y de actos que hubieran prescindido arbitrariamente de las exigencias del orden jurídico y mecanismos institucionales previstos para su ejercicio.

En ese orden, cabe referirse sobre la propiedad de la impetrante de tutela, quien señala que cuenta con un terreno -que a su vez es parte de la Comunidad Indígena Florida por ser una propiedad comunaria-, cuya titularidad -por familia- figura a nombre de su exesposo Nolberto Chávez Tuno; sin embargo, independientemente de la titularidad de esta parcela, que en efecto se encuentra en controversia, producto de la Sentencia 174/2019, en el cual quedaron pendientes de ser resueltas las pretensiones relativas a los bienes de los excónyuges (Conclusiones II.1 y II.3), la accionante, no cumplió con los presupuestos procesales para la otorgación de la tutela, referido a la carga de la prueba tendiente a acreditar de manera objetiva la existencia de medidas y vías de hecho que exige el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; es decir, que se demuestre objetivamente que, aquellas acciones ejecutadas al margen de la ley, fueron asumidas sin causa jurídica, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales, ello a fin de tutelar de manera directa e inmediata el derecho sustantivo alegado como conculcado, a través de medidas y vías de hecho.

En ese sentido, la accionante a fin de acreditar el ejercicio de violencia ejercida contra ella y sus hijos por parte de su excónyuge y los miembros de la citada Comunidad -ahora demandados-, adjuntó únicamente muestrarios fotográficos (Conclusión II.5), en los que se observa un hombre con heridas y lesiones en el cuerpo, concretamente en la espalda y el brazo; así como varias personas alrededor del mismo en aparente predisposición de agredirlo. De igual manera, de este mismo escenario se infiere un conflicto entre el mismo individuo y otra persona en un contexto de enfrentamiento (Conclusión II.2); empero, cabe señalar que los muestrarios fotográficos adjuntos -los cuales no fueron otorgados por una autoridad o funcionario público competente-, no constituyen elementos de prueba rotundos ni suficientes que generen certeza en este Tribunal para acreditar inequívocamente la existencia de vías de hecho; además que, no se demostró fehacientemente las circunstancias relatadas por el accionante; es decir, en qué momento se produjeron dichas medidas de hecho, el contexto, los partícipes, las causas, el modus operandi de dicha agresión, las fechas o el lugar del hecho, del mismo modo, tampoco se demostró objetiva y materialmente la existencia de hechos que hubieren impedido el ingreso a los lugares de la recolección de la castaña ni a la parcela, más al contrario, ante la reproducción de algunas imágenes, únicamente se muestran riñas protagonizada por varias personas.

Por otro lado, de la compulsa de los antecedentes también se evidencia que la expulsión de la accionante fue producto de una decisión asumida por la Asamblea de la Comunidad Indígena Florida el 1 de septiembre de 2019, a través de sus procedimientos propios y por el cual determinaron desconocer la condición de la hoy peticionante de tutela como miembro de dicha Comunidad; considerando que esa decisión deviene de una conciliación previa con la ahora accionante (Conclusiones II.4 y II.5); aspecto que refuta y desacredita lo señalado en su acción de amparo constitucional, referido a que dicha expulsión era a causa de su desvinculación conyugal con uno de los miembros de la referida Comunidad; pues al contrario, dicha expulsión se debió más bien a las presuntas conductas agresivas de los hijos de la accionante al interior de la misma. Asimismo, estas contradicciones también se pueden corroborar con la fecha de la determinación de la expulsión que data de 1 de septiembre de 2019 en relación a la Sentencia 174/2019, que fue emitida con posterioridad el 31 de octubre del mismo año; es decir, que la expulsión de la accionante fue anterior a su desvinculación conyugal.