SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2021-S2

Fecha: 13-May-2021

controvertidos

En tal mérito, toda vez que no existe certeza de la existencia de las medidas de hecho denunciadas por la parte accionante y siendo que la jurisdicción constitucional establece que: “…el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos…” (SC 0278/2006-R de 27 de marzo), la controversia, respecto a las medidas asumidas y evidentes conflictos al interior de la comunidad, deberán ser resueltas por las autoridades de la JIOC correspondiente a la Comunidad Indígena Florida, instando que sea esta instancia la que asuma las medidas necesaria a fin de solucionar todos los hechos suscitados de acuerdo a sus normas, procedimientos y cosmovisiones, resguardando siempre los derechos fundamentales, más aun tratándose de hechos de violencia y discriminación hacia la mujer, pues para ello, teniendo en cuenta su inmediación deberán adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que las mismas gocen de protección y garantía de todas las formas de violencia y discriminación.

De ahí que, la jurisdicción constitucional se encuentra limitada por las características procesales de la acción de amparo constitucional, a definir y resolver los hechos controvertidos, suscitados dentro de la Comunidad Indígena de Florida; razón por la cual, para que este Tribunal resguarde los derechos fundamentales, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición este encomendada a otra jurisdicción, de ahí que, en el presente caso existen versiones contradictorias por ambas partes respecto a los hechos, como también no existe prueba suficiente que genere certeza sobre los hechos denunciados en la presente acción de defensa.