Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2021-S2
Fecha: 13-May-2021
Fragmento 3
Asimismo, los demandados señalaron que el hecho de haber interpuesto una demanda de divorcio automáticamente representaba su renuncia a la referida comunidad, sin considerar su condición de mujer y más aún que la interposición de la citada demanda de ninguna manera puede significar dejar de percibir los beneficios del lugar donde tiene constituida su familia y hogar, de la recolección de castaña que es necesario para su manutención. Por último, aclaró que actualmente su exesposo es quien se encontraría recolectando la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- III.3. Análisis del caso concreto
- la expulsión de la accionante de su comunidad, impidiéndole la recolección de zafra de castaña,
- controvertidos
- CONFIRMAR
- 2°
- MAGISTRADA