SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de este derecho tanto por el Estado como por los particulares
La SCP 0679/2018-S2 de 23 de octubre, reiteró el razonamiento de la SCP 1478/2012 de 24 de septiembre, señaló que: ‘“En ese orden de ideas, siguiendo la normativa referida, corresponde señalar que el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia -sin pretender agotar todas las perspectivas de este derecho tan ampliamente concebido y desarrollado- contiene: 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de este derecho tanto por el Estado como por los particulares; 2) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma; y, 3) Lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada, debido a que si se entiende que se acude a un proceso para que se restablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia no estará satisfecho’.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de este derecho tanto por el Estado como por los particulares
- el derecho a la tutela judicial efectiva es básicamente el derecho de acceso libre a la jurisdicción o a la de justicia, que se encuentra consagrado en el art. 115.I de la CPE, derecho que tiene tres elementos
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- cuando se trate de atender pretensiones relacionadas al derecho a la libertad, máxime si la audiencia ya ha sido señalada con anterioridad, ésta no podrá ser suspendida de manera injustificada y/o por causas ajenas a la voluntad de imputado y sobre las cuales él no tenga responsabilidad alguna, por cuanto aquello será entendido como una vulneración al derecho a la libertad del justiciable
- III.3. El derecho a la defensa en tiempo de pandemia
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- todas las peticiones
- Con relación
- Fragmento 22
- Respecto
- Con referencia a la Encargada Departamental de la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- 7.4 Oficina Gestora de Procesos
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA