SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias y enriquecimiento ilícito, se fijó audiencia de cesación de su detención preventiva para el 25 de junio de 2020 a las 10:00 horas, a través del sistema de videoconferencia Blackboard, actuado procesal que fue instalado a las 10:15 horas; empero, no pudo conectarse a la misma -lo que ocurrió en reiteradas oportunidades-; sin embargo, durante la suspensión de audiencias se conectó un funcionario de Régimen Penitenciario dando a entender que el accionante, de manera deliberada, no hubiera sido trasladado a la sala de audiencias.
En ese entendido, el Director Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz ahora accionado no elevó informe o justificativo alguno del porqué no se conectó a la audiencia virtual de cesación de la detención preventiva, pese a la espera de treinta minutos; tampoco el Director del Establecimiento Penitenciario “Palmasola” hoy coaccionado informó ni justificó la razón por la cual no fue trasladado a la sala de audiencias, a pesar que se le notificó con anticipación de la celebración de la audiencia; asimismo, la Encargada Departamental de la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz ahora coaccionada no comunicó al Juez de la causa sobre el cruce de enlaces de la audiencia virtual o por qué no pudo conectarse, vulnerando con ello, sus derechos y garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de este derecho tanto por el Estado como por los particulares
- el derecho a la tutela judicial efectiva es básicamente el derecho de acceso libre a la jurisdicción o a la de justicia, que se encuentra consagrado en el art. 115.I de la CPE, derecho que tiene tres elementos
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- cuando se trate de atender pretensiones relacionadas al derecho a la libertad, máxime si la audiencia ya ha sido señalada con anterioridad, ésta no podrá ser suspendida de manera injustificada y/o por causas ajenas a la voluntad de imputado y sobre las cuales él no tenga responsabilidad alguna, por cuanto aquello será entendido como una vulneración al derecho a la libertad del justiciable
- III.3. El derecho a la defensa en tiempo de pandemia
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- todas las peticiones
- Con relación
- Fragmento 22
- Respecto
- Con referencia a la Encargada Departamental de la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- 7.4 Oficina Gestora de Procesos
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA