SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias y enriquecimiento ilícito, se fijó audiencia de cesación de su detención preventiva para el 25 de junio de 2020 a las 10:00 horas, a través del sistema de videoconferencia Blackboard, actuado procesal que fue instalado a las 10:15 horas; empero, no pudo conectarse a la misma -lo que ocurrió en reiteradas oportunidades-; sin embargo, durante la suspensión de audiencias se conectó un funcionario de Régimen Penitenciario dando a entender que el accionante, de manera deliberada, no hubiera sido trasladado a la sala de audiencias.

En ese entendido, el Director Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz ahora accionado no elevó informe o justificativo alguno del porqué no se conectó a la audiencia virtual de cesación de la detención preventiva, pese a la espera de treinta minutos; tampoco el Director del Establecimiento Penitenciario “Palmasola” hoy coaccionado informó ni justificó la razón por la cual no fue trasladado a la sala de audiencias, a pesar que se le notificó con anticipación de la celebración de la audiencia; asimismo, la Encargada Departamental de la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz ahora coaccionada no comunicó al Juez de la causa sobre el cruce de enlaces de la audiencia virtual o por qué no pudo conectarse, vulnerando con ello, sus derechos y garantías.