SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

Respecto

Conforme a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, el Director de un establecimiento penitenciario es responsable del manejo y funcionamiento del mismo y de acuerdo al art. 59.12 de la citada Ley, tiene como una de sus funciones el de controlar el estricto cumplimiento de las órdenes de salidas y el retorno de los internos.

En ese marco, se tiene que el Director del Establecimiento Penitenciario Santa Cruz “Palmasola” ahora coaccionado, fue notificado con el oficio 156/2020 de 23 de junio en la misma fecha, en el cual el Juez a cargo del proceso le conminó al traslado del accionante a la sala de audiencias virtuales dispuesto en dicho Centro, para que participe en su audiencia de cesación de la detención preventiva señalada para el 25 de junio de 2020, a las 10:00 horas (Conclusión II.2.), siendo cumplida esa determinación de acuerdo a sus funciones conforme a lo manifestado en el informe presentado por el mencionado Director, que no fue refutado ni controvertido por el accionante y lo referido en audiencia por el Encargado del Área Jurídica de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz (fs. 35 y vta.), extremo que también fue cumplido para la audiencia de cesación de la detención preventiva programada para el 23 del referido mes y año, que luego de ser instalada fue suspendida por fallas en la conexión a internet; consecuentemente, el Director ahora coaccionado cumplió con su obligación de controlar la estricta observancia de las órdenes de traslado del accionante para que asista a las audiencias de cesación de la detención preventiva que tenía programadas; es decir, no obstaculizó que el accionante acuda ante la jurisdicción ordinaria para lograr su pretensión; consiguientemente, corresponde denegar la tutela solicitada respecto a esa autoridad de acuerdo al cumplimiento de sus específicas funciones.