SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

Fragmento 22

En ese entendido, al no disponerse de las condiciones logísticas necesarias se lesionó el derecho al acceso a la justicia del accionante, en su primer elemento, el cual conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se refiere al acceso propiamente dicho a la jurisdicción; es decir, la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria sin que existan obstáculos o alguna limitación que lo dificulte, debido a que el accionante no pudo conectarse, por tanto, participar en su audiencia de cesación de la detención preventiva programada para el 25 de junio de 2020, donde pretendía, con base a los argumentos que iba presentar, lograr que su condición de detenido preventivo sea modificada por otra medida menos gravosa; es decir, en la que se debía definir su situación jurídica, lo que también ocurrió en una audiencia anterior de igual naturaleza -23 de junio de 2020- donde si bien logró acceder a la referida audiencia; no obstante, a mitad de ese actuado procesal existieron problemas en la conexión a internet y no pudo participar más, suspendiéndose la misma -extremo corroborado por el Encargado del Área Jurídica de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz (fs. 35)- constituyéndose este inconveniente en una situación que se presenta frecuentemente; por tanto, se tiene que cuestiones ajenas a la voluntad del accionante y sobre los cuales no tiene responsabilidad alguna, impiden que las mencionadas audiencias se realicen, siendo por ello, consideradas dichas suspensiones como una vulneración de su derecho a la libertad al tratarse de audiencias relacionadas con la libertad del accionante, conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, y más aún cuando por su condición de privado de libertad depende de los medios dispuestos por las instancias encargadas para su efectiva participación en las audiencias virtuales, toda vez que no cuenta con un celular propio, tampoco con una computadora con conexión a internet, por razones derivadas de su condición, que lo hace miembro del grupo vulnerable de los privados de libertad.