SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
Fragmento 22
En ese entendido, al no disponerse de las condiciones logísticas necesarias se lesionó el derecho al acceso a la justicia del accionante, en su primer elemento, el cual conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se refiere al acceso propiamente dicho a la jurisdicción; es decir, la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria sin que existan obstáculos o alguna limitación que lo dificulte, debido a que el accionante no pudo conectarse, por tanto, participar en su audiencia de cesación de la detención preventiva programada para el 25 de junio de 2020, donde pretendía, con base a los argumentos que iba presentar, lograr que su condición de detenido preventivo sea modificada por otra medida menos gravosa; es decir, en la que se debía definir su situación jurídica, lo que también ocurrió en una audiencia anterior de igual naturaleza -23 de junio de 2020- donde si bien logró acceder a la referida audiencia; no obstante, a mitad de ese actuado procesal existieron problemas en la conexión a internet y no pudo participar más, suspendiéndose la misma -extremo corroborado por el Encargado del Área Jurídica de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz (fs. 35)- constituyéndose este inconveniente en una situación que se presenta frecuentemente; por tanto, se tiene que cuestiones ajenas a la voluntad del accionante y sobre los cuales no tiene responsabilidad alguna, impiden que las mencionadas audiencias se realicen, siendo por ello, consideradas dichas suspensiones como una vulneración de su derecho a la libertad al tratarse de audiencias relacionadas con la libertad del accionante, conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, y más aún cuando por su condición de privado de libertad depende de los medios dispuestos por las instancias encargadas para su efectiva participación en las audiencias virtuales, toda vez que no cuenta con un celular propio, tampoco con una computadora con conexión a internet, por razones derivadas de su condición, que lo hace miembro del grupo vulnerable de los privados de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de este derecho tanto por el Estado como por los particulares
- el derecho a la tutela judicial efectiva es básicamente el derecho de acceso libre a la jurisdicción o a la de justicia, que se encuentra consagrado en el art. 115.I de la CPE, derecho que tiene tres elementos
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- cuando se trate de atender pretensiones relacionadas al derecho a la libertad, máxime si la audiencia ya ha sido señalada con anterioridad, ésta no podrá ser suspendida de manera injustificada y/o por causas ajenas a la voluntad de imputado y sobre las cuales él no tenga responsabilidad alguna, por cuanto aquello será entendido como una vulneración al derecho a la libertad del justiciable
- III.3. El derecho a la defensa en tiempo de pandemia
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- todas las peticiones
- Con relación
- Fragmento 22
- Respecto
- Con referencia a la Encargada Departamental de la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- 7.4 Oficina Gestora de Procesos
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA