SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
concedió en parte
El Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 29/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 36 vta. a 39 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el Director Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz hoy accionado garantice la presencia del accionante en la sala virtual para que participe en la audiencia de cesación de la detención preventiva programada para el 29 de junio de 2020; y, denegó la tutela con relación al Director del Establecimiento Penitenciario Santa Cruz “Palmasola” y a la Encargada Departamental de la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento ahora coaccionados, por no tener legitimación pasiva; bajo los siguientes fundamentos: 1) La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que los detenidos preventivos, así como las mujeres embarazadas forman parte del sector vulnerable de la población que se encuentran en especial riesgo por la pandemia del coronavirus (COVID-19), siendo además que los detenidos preventivos no cuentan con las condiciones mínimas para enfrentar la situación de la pandemia; 2) En el presente caso existen dos suspensiones de audiencia de cesación de la detención preventiva, la programada para el 23 del referido mes y año, ocasión en la cual el accionante estuvo conectado hasta la mitad de la audiencia virtual; sin embargo, la señal se desapareció motivando a que esta se suspenda y se reprograme para el 25 de igual mes y año, actuado procesal que también fue suspendido porque el accionante no fue conducido a la “sala virtual” ubicado en la Dirección de Régimen Penitenciario, pese a que el Director del Establecimiento Penitenciario Santa Cruz “Palmasola” -ahora coaccionado- cumplió con remitir al detenido con escolta de ley a la citada Dirección; 3) No existe justificativo alguno para que el accionante no se encontrara en la sala de audiencias virtuales; por lo que, existe una vulneración que está vinculado a sus derechos a la libertad y a la vida, porque se encuentra con síntomas del COVID-19, más aún cuando no es la primera vez que dicho actuado fue suspendido; y, 4) El accionante al estar detenido preventivamente no puede trasladarse de manera autónoma a la sala de audiencias, dependiendo para ello, del Director de Régimen Penitenciario, quien tiene bajo su cargo las salas virtuales dentro del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de este derecho tanto por el Estado como por los particulares
- el derecho a la tutela judicial efectiva es básicamente el derecho de acceso libre a la jurisdicción o a la de justicia, que se encuentra consagrado en el art. 115.I de la CPE, derecho que tiene tres elementos
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- cuando se trate de atender pretensiones relacionadas al derecho a la libertad, máxime si la audiencia ya ha sido señalada con anterioridad, ésta no podrá ser suspendida de manera injustificada y/o por causas ajenas a la voluntad de imputado y sobre las cuales él no tenga responsabilidad alguna, por cuanto aquello será entendido como una vulneración al derecho a la libertad del justiciable
- III.3. El derecho a la defensa en tiempo de pandemia
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- todas las peticiones
- Con relación
- Fragmento 22
- Respecto
- Con referencia a la Encargada Departamental de la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- 7.4 Oficina Gestora de Procesos
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA