SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

III.3.  El derecho a la defensa en tiempo de pandemia

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señaló en su Resolución 1/2020 de 10 de abril de 2020 sobre Pandemia y Derechos Humanos en las Américas que frente a la pandemia del COVID-19 los Estados deben asumir medidas de emergencia y contención considerando el pleno respeto de los derechos humanos, los cuales pueden ser gravemente afectados en su vigencia, sobre todo en las personas que pertenecen a grupos en situación de especial vulnerabilidad; sin embargo, muchos países asumieron medidas de contención para enfrentar y prevenir los efectos de la pandemia como ser “estados de emergencia”, “ estados de excepción”, “estados de catástrofe”, entre otros, que implicaron la suspensión y restricción de varios derechos entre ellos, el derecho a la libertad personal, es por ello, que resolvió establecer recomendaciones a los Estados señalando que los mismos debían guiar su actuación bajo los principios de “pro persona”, proporcionalidad y temporalidad y tener la finalidad legítima de protección de la salud pública; en el caso específico de los privados de libertad debían: “Adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento de las unidades de privación de la libertad, incluida la reevaluación de los casos de prisión preventiva para identificar aquéllos que pueden ser convertidos en medidas alternativas a la privación de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del COVID-19, principalmente las personas mayores y mujeres embarazadas o con hijos lactantes”.