SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) El Director Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz garantice la conexión y su presencia en la sala de audiencias para que se realice la audiencia virtual de cesación de su detención preventiva programada para el 29 de junio de 2020 a las 10:30 horas, autorizándose el uso del teléfono celular de cualquier funcionario del Régimen Penitenciario ante la falta de computadoras; b) El Director del Establecimiento Penitenciario Santa Cruz “Palmasola” garantice su presencia en la citada audiencia; asimismo, autorice el uso del teléfono celular de cualquier funcionario policial para que pueda conectarse a su audiencia; y, c) La Encargada Departamental de la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento que garantice la conexión y proporcione el enlace de la audiencia virtual y la correspondiente asistencia técnica para la realización del referido acto procesal.
Celika Córdova Peredo, Encargada Departamental de la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe presentado el 26 de junio de 2020, cursante de fs. 30 a 31, manifestó que: a) La audiencia de cesación de la detención preventiva de 25 de igual mes y año, fue instalada y suspendida, porque el accionante no se habría conectado; es decir, que la Oficina Gestora de Procesos a través de su personal subalterno, como ser gestores y coordinadora de turno habrían cumplido a cabalidad sus funciones de notificar con el señalamiento de audiencia y enviar el correspondiente enlace a todas las partes; b) El problema radica en que no se trasladó al accionante a la sala de audiencias de Régimen Penitenciario que se encuentra en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, o pese a su traslado no se hubiera conectado, aspecto que no es de responsabilidad de la Oficina a su cargo; c) El procedimiento de las audiencias virtuales se encuentra normado por el Protocolo de Actuación de Audiencias Virtuales del Órgano Judicial que establece las responsabilidades y funciones que tienen los funcionarios que intervienen en el trámite y sustanciación de las mismas -se citó textualmente las atribuciones del profesional en sistemas informáticos de la OGP o DAF y del Coordinador de la OGP-; d) Su persona no tiene ninguna participación en el diligenciamiento de las audiencias virtuales a través del sistema Blackboard; e) La Coordinadora de turno así como el Administrador de Sistemas de turno dependientes de la Oficina Gestora de Procesos no tienen como funciones garantizar que las partes estén presentes en audiencia, tampoco el de proporcionar acceso a internet, computadoras o prestar asistencia técnica, la función que tienen es notificar a las partes con el señalamiento de audiencia y traslado del detenido, además de proporcionar el enlace para la conexión de todas las partes que intervienen en el proceso, aspectos que se cumplieron oportunamente; y, f) Respecto a la parte técnica se tiene que gestionar ante la Escuela de Jueces del Estado la creación de salas virtuales.
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la defensa, al debido proceso, al acceso a la justicia y a la libertad; puesto que no pudo conectarse a través de videoconferencia a su audiencia de cesación de la detención preventiva de 25 de junio de 2020, siendo que: a) El Director Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz no justificó por qué no se conectó a la referida audiencia virtual, pero sí lo hizo un funcionario de esa dependencia; b) El Director del Establecimiento Penitenciario Santa Cruz “Palmasola” tampoco justificó por qué no fue trasladado a la sala de audiencias; y, c) La Encargada Departamental de la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz no informó sobre el cruce de enlaces de la audiencia virtual o el motivo por el que no pudo conectarse.
De la revisión de antecedentes, se tiene que mediante Oficio 154/2020 de 19 de junio, el Juez de la causa conminó al Director del Establecimiento Penitenciario Santa Cruz “Palmasola” -ahora coaccionado- para que proceda al traslado del accionante a la sala de audiencias, a fin de que participe de manera virtual de su audiencia de cesación de la detención preventiva señalada para el 23 de ese mes y año, a las 9:30 horas (Conclusión II.1.), de igual forma, a través de Oficio 156/2020 de 23 de junio se conminó al citado Director, al traslado del accionante a la sala de audiencias virtuales para que participe de su audiencia a efectuarse el 25 de igual mes y año, a las 10:00 horas (Conclusión II.2.). Por otra parte, se tiene también Oficio 157/2020 de 23 de junio por el cual el Juez de la causa hizo conocer a la Oficina Gestora de Procesos de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que señaló audiencia de cesación de la detención preventiva del accionante para el 25 de igual mes y año, a las 10:00 horas, solicitando que programe la audiencia virtual y se proporcione el enlace correspondiente al Juez, a la Secretaria, al Ministerio Público y a los Abogados del accionante (Conclusión II.3.); de la misma forma procedió con el Oficio 160/2020 de 25 de junio enviado a la Oficina Gestora de Procesos de Turno del citado tribunal, donde solicitó que se programe la audiencia virtual de 29 del referido mes y año, a las 10:30 horas, y se proporcione el enlace correspondiente (Conclusión II.4.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de este derecho tanto por el Estado como por los particulares
- el derecho a la tutela judicial efectiva es básicamente el derecho de acceso libre a la jurisdicción o a la de justicia, que se encuentra consagrado en el art. 115.I de la CPE, derecho que tiene tres elementos
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- cuando se trate de atender pretensiones relacionadas al derecho a la libertad, máxime si la audiencia ya ha sido señalada con anterioridad, ésta no podrá ser suspendida de manera injustificada y/o por causas ajenas a la voluntad de imputado y sobre las cuales él no tenga responsabilidad alguna, por cuanto aquello será entendido como una vulneración al derecho a la libertad del justiciable
- III.3. El derecho a la defensa en tiempo de pandemia
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- todas las peticiones
- Con relación
- Fragmento 22
- Respecto
- Con referencia a la Encargada Departamental de la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- 7.4 Oficina Gestora de Procesos
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA