SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
i)
Marcos Dongo Mendoza, Director Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz, mediante informe presentado el 26 de junio de 2020, cursante a fs. 13 y vta., así como en audiencia, manifestó que: i) Régimen Penitenciario tiene programadas al día como mínimo de cuarenta a cincuenta audiencias entre cesaciones a la detención preventiva, salidas alternativas, suspensiones condicionales de la pena y otros, las cuales son fijadas a la misma hora o de forma seguida, lo que genera desorganización; ii) El día de la audiencia de cesación de la detención preventiva del accionante existían antes de las 10:00 horas, cinco audiencias programadas en el mismo horario lo que ocasionó que el sistema colapse, y también se presentaron problemas con la conexión a internet, siendo suspendidas nueve audiencias por esas razones; es decir, por causas ajenas a su voluntad; iii) A los internos se los traslada de “gobernación” con efectivos policiales a -la oficina de- Régimen Penitenciario quince a veinte minutos antes de su audiencia, para que sean llamados a ventanilla al momento de su audiencia virtual, pero cuando esta no se lleva adelante por más de cuarenta y cinco minutos o una hora el jefe de seguridad vuelve a trasladar al interno a su pabellón porque no pueden tener a muchas personas afuera de sus oficinas, situación que ocurrió en el caso del accionante, porque el sistema se cortó por más de una hora; iv) Para que las audiencias virtuales se lleven adelante con celeridad se coordina con el Tribunal Departamental de Justicia, jueces de ejecución penal, la Fiscalía y Defensa Pública; v) Respecto a que los funcionarios de Régimen Penitenciario presten sus teléfonos celulares, dicho pedido no se acomoda al procedimiento, toda vez que ello, implica el uso de “megas” y la vulneración a la privacidad de sus funcionarios, existiendo para tal efecto el servicio de red que otorga el Ministerio de Gobierno para las nueve computadoras que se encuentran a disposición de los internos; y, vi) A pesar de la situación de pandemia se atendieron todas las peticiones de los abogados litigantes, por lo que esta acción de defensa interpuesta contra su persona, le sorprende.
A la pregunta del Juez de garantías sobre si el accionante se encontraba en la sala de audiencias virtuales el 23 y 25 de junio de 2020, el Director Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz hoy accionado respondió a través del Encargado del Área Jurídica de su institución, que bajo el principio de verdad material, una vez instalada la audiencia de cesación de la detención preventiva de 23 del citado mes y año, solicitada por el accionante se cortó la conexión y en la del 25 de igual mes y año, el sistema colapsó porque se señalaron varias a la misma hora; además, las señaladas entre las 8:00 y 9:00 horas, no terminaron hasta esa hora escapando de su control el tema de la prolongación exagerada de dichos actos procesales; también tuvieron problemas con el enlace el Fiscal de Materia y el Juez de la causa, pese a que el accionante acudió a la sala de audiencias virtuales.
Luis Fernando Céspedes Pinaya, Director del Establecimiento Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, mediante informe presentado el 26 de junio de 2020, cursante a fs. 15, manifestó que el 25 del citado mes y año, el accionante fue trasladado a dependencias de la Dirección de Régimen Penitenciario con escolta y seguridad para que asista a la audiencia de cesación de su detención preventiva, conforme establece el art. 72.4 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001- y en cumplimiento a la orden de la autoridad judicial -art. 46 del Reglamento de la LEPS-, pero debido a la programación excesiva de audiencias y consiguiente saturación del sistema se produjeron fallas técnicas en el sistema informático, ajenas a su voluntad. Solicita se deniegue la presente acción de libertad.
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la defensa, al debido proceso, al acceso a la justicia y a la libertad; puesto que no pudo conectarse a través de videoconferencia a su audiencia de cesación de la detención preventiva de 25 de junio de 2020, siendo que: i) El Director Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz no justificó por qué no se conectó a la referida audiencia virtual, pero sí lo hizo un funcionario de esa dependencia; ii) El Director del Establecimiento Penitenciario Santa Cruz “Palmasola” tampoco justificó por qué no fue trasladado a la sala de audiencias; y, iii) La Encargada Departamental de la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz no informó sobre el cruce de enlaces de la audiencia virtual o el motivo por el que no pudo conectarse.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de este derecho tanto por el Estado como por los particulares
- el derecho a la tutela judicial efectiva es básicamente el derecho de acceso libre a la jurisdicción o a la de justicia, que se encuentra consagrado en el art. 115.I de la CPE, derecho que tiene tres elementos
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- cuando se trate de atender pretensiones relacionadas al derecho a la libertad, máxime si la audiencia ya ha sido señalada con anterioridad, ésta no podrá ser suspendida de manera injustificada y/o por causas ajenas a la voluntad de imputado y sobre las cuales él no tenga responsabilidad alguna, por cuanto aquello será entendido como una vulneración al derecho a la libertad del justiciable
- III.3. El derecho a la defensa en tiempo de pandemia
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- todas las peticiones
- Con relación
- Fragmento 22
- Respecto
- Con referencia a la Encargada Departamental de la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- 7.4 Oficina Gestora de Procesos
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA