SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

todas las peticiones

Antes de ingresar a analizar si la actuación de las autoridades ahora accionadas lesionó o no los derechos señalados por el accionante, corresponde aclarar que la situación extraordinaria que se dio con la declaratoria de cuarentena nacional por la pandemia del COVID-19, a través del Decreto Supremo (DS) 4199/2020 de 21 de marzo, y la consiguiente suspensión de actividades normales en el Órgano judicial, debe ser analizada a través de las Circulares y otros instrumentos que regularon dicha situación, las cuales fueron emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia. Es así que, si bien se afectó el avance normal de todas las actividades judiciales, entre ellos, el desarrollo de las audiencias en materia penal; sin embargo, dicho Tribunal Supremo a través de la Circular 06/2020 de 6 de abril -que se encuentra publicada en la página electrónica del citado Tribunal- determinó respecto a dicho actuado procesal que: “3.- A fin de evitar el desplazamiento de personas (…) todas las peticiones presentadas en los límites antes referidos, serán atendidas y resueltas por las autoridades jurisdiccionales, EXCLUSIVAMENTE en audiencia a realizarse a través de herramientas telemáticas o videoconferencia, con preferencia mediante el sistema BLACKBOARD (…) Al efecto, se recomienda observar el protocolo de actuación y guía de uso del sistema informático (…) 4.- Los operadores judiciales deben tomar en cuenta, que los técnicos del órgano Judicial, están disponibles para absolver sus dudas y ayudarles a resolver cualquier problema informático que se les presenten. (…). 7.- Forman parte de la presente Circular, el Protocolo de actuación de audiencias virtuales en el Órgano Judicial y la Guía de Manejo de Plataforma de Video Conferencia Blackboard…” (las negrillas son añadidas).