SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
todas las peticiones
Antes de ingresar a analizar si la actuación de las autoridades ahora accionadas lesionó o no los derechos señalados por el accionante, corresponde aclarar que la situación extraordinaria que se dio con la declaratoria de cuarentena nacional por la pandemia del COVID-19, a través del Decreto Supremo (DS) 4199/2020 de 21 de marzo, y la consiguiente suspensión de actividades normales en el Órgano judicial, debe ser analizada a través de las Circulares y otros instrumentos que regularon dicha situación, las cuales fueron emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia. Es así que, si bien se afectó el avance normal de todas las actividades judiciales, entre ellos, el desarrollo de las audiencias en materia penal; sin embargo, dicho Tribunal Supremo a través de la Circular 06/2020 de 6 de abril -que se encuentra publicada en la página electrónica del citado Tribunal- determinó respecto a dicho actuado procesal que: “3.- A fin de evitar el desplazamiento de personas (…) todas las peticiones presentadas en los límites antes referidos, serán atendidas y resueltas por las autoridades jurisdiccionales, EXCLUSIVAMENTE en audiencia a realizarse a través de herramientas telemáticas o videoconferencia, con preferencia mediante el sistema BLACKBOARD (…) Al efecto, se recomienda observar el protocolo de actuación y guía de uso del sistema informático (…) 4.- Los operadores judiciales deben tomar en cuenta, que los técnicos del órgano Judicial, están disponibles para absolver sus dudas y ayudarles a resolver cualquier problema informático que se les presenten. (…). 7.- Forman parte de la presente Circular, el Protocolo de actuación de audiencias virtuales en el Órgano Judicial y la Guía de Manejo de Plataforma de Video Conferencia Blackboard…” (las negrillas son añadidas).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de este derecho tanto por el Estado como por los particulares
- el derecho a la tutela judicial efectiva es básicamente el derecho de acceso libre a la jurisdicción o a la de justicia, que se encuentra consagrado en el art. 115.I de la CPE, derecho que tiene tres elementos
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- cuando se trate de atender pretensiones relacionadas al derecho a la libertad, máxime si la audiencia ya ha sido señalada con anterioridad, ésta no podrá ser suspendida de manera injustificada y/o por causas ajenas a la voluntad de imputado y sobre las cuales él no tenga responsabilidad alguna, por cuanto aquello será entendido como una vulneración al derecho a la libertad del justiciable
- III.3. El derecho a la defensa en tiempo de pandemia
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- todas las peticiones
- Con relación
- Fragmento 22
- Respecto
- Con referencia a la Encargada Departamental de la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- 7.4 Oficina Gestora de Procesos
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA