SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

Con relación

Las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario son unidades funcionales de la Dirección General del Régimen Penitenciario, la cual es una institución desconcentrada del Ministerio de Gobierno, y conforme a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión tiene la atribución de formular, dirigir, coordinar y administrar las políticas en los ámbitos de Régimen Penitenciario y en la rehabilitación y reinserción social; es decir, que el Gobierno Central a través de esa instancia es el encargado de administrar todos los recintos penitenciarios del país.

En ese contexto, se tiene que los justificativos expuestos por el Director Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz ahora accionado, a través del informe presentado y en audiencia de esta acción de defensa, referentes a cuestiones de organización relacionadas a la cantidad de audiencias, horarios sobrepuestos y prolongación de audiencias; y cuestiones logísticas como el tiempo de permanencia de los internos en las salas de audiencia virtuales, la cantidad de equipos y la mala conexión a internet, no pueden ir en desmedro de los derechos del accionante; consecuentemente, no se constituyen en circunstancias válidas que puedan ser consideradas al efecto, puesto que dicha instancia es la encargada de proveer el equipamiento correspondiente a las cárceles del país para que se lleven adelante las audiencias virtuales programadas para los internos, lo que significa la habilitación de un ambiente adecuado dentro del recinto penitenciario, asignación de equipamiento tecnológico necesario y la provisión de una conexión a internet de calidad -por la existencia de audiencias constantes y de forma simultánea-, requerimientos técnicos mínimos que permiten una normal participación en el desarrollo de una audiencia virtual, toda vez que, debido a las medidas que se asumieron por la emergencia sanitaria a causa de la pandemia del COVID-19 era necesario realizar gestiones administrativas para atender dichas demandas urgentes en los centros penitenciarios a nivel nacional.

Es por ello, que los inconvenientes descritos precedentemente deben ser subsanados por la representación departamental de la Dirección General de Régimen Penitenciario, que en este caso es el Director Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz, quien no solo no debe interferir en el ejercicio pleno de los derechos no suspendidos de los internos, sino que debe asumir acciones o medidas necesarias para asegurar que los internos de los centros penitenciarios gocen de dichos derechos, entre ellos, al acceso a la justicia, a través de un continuo seguimiento, y consiguiente provisión de condiciones y equipamiento tecnológico adecuado, no pudiendo alegar dificultades o limitaciones económicas para justificar la vulneración al derecho mencionado, más aún cuando se trata de una persona que pertenece a un grupo vulnerable de la población. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció en el caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay al respecto, señaló que: “152. Frente a las personas privadas de libertad, el Estado se encuentra en una posición especial de garante, toda vez que las autoridades penitenciarias ejercen un fuerte control o dominio sobre las personas que se encuentran sujetas a su custodia. De este modo, se produce una relación e interacción especial de sujeción entre la persona privada de libertad y el Estado, caracterizada por la particular intensidad con que el Estado puede regular sus derechos y obligaciones y por las circunstancias propias del encierro, en donde al recluso se le impide satisfacer por cuenta propia una serie de necesidades básicas”[1]; consiguientemente, esa instancia en coordinación con la Dirección General de Régimen Penitenciario debe asumir políticas públicas adecuadas a la coyuntura actual, que exige la realización de audiencias virtuales.

En ese sentido, el Director Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz ahora accionado debe considerar que el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” requiere de medidas concretas y específicas que sean implementadas de forma inmediata; por lo que debe buscar mecanismos para lograr obtener medios tecnológicos menores en costo -tablet y celulares- pero que garanticen el derecho al acceso a la justicia de los internos, objetivo que puede ser cumplido a través de alianzas estratégicas o por medio de la cooperación, mientras tanto debe salvar la contingencia mediante el uso de equipos electrónicos pertenecientes a la institución o a su personal, en apoyo a lo dispuesto, específicamente para el servicio de los internos; consecuentemente, corresponde conceder la tutela solicitada respecto al Director Departamental ahora accionado.