SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
1)
El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó los términos de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que: 1) La Disposición Tercera del DS 4199 establece que durante su vigencia los servidores públicos que presenten sus servicios tendrán derecho a un salario, para que esta normativa deba aplicarse existe presupuestos: i) Que exista una cuarentena total, la cual está declarada por el indicado Decreto Supremo en su art. 2 y el DS “4200” que en su art. 2.I, refuerzan las medidas y amplían del 26 de marzo al 16 de abril, ambos de 2020, la acción tutelar fue presentada dentro de la cuarentena por tanto cumple este primer presupuesto para que sea procedente la estabilidad laboral; y, ii) Las personas deben estar en ejercicio de sus funciones, al respecto se encontraba en funciones de forma activa, siendo también procedente la aplicación de este presupuesto, ya que fue despedido el 3 de abril de 2020; y, 2) Finalmente el
DS 4199, no hace exclusión alguna al tipo de funcionario público, en tal sentido al amparo del art. 13.I. de la CPE, pide se de una protección progresiva a sus derechos, bajo el principio pro operario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el retiro de servidores públicos provisorios o de libre nombramiento
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral.
- si pese a tener la condición de funcionario provisorio y a momento de su destitución se invocare una causal
- III.2. Análisis del caso concreto
- si para el retiro de un funcionario provisorio se invocare una causal, ello conlleva la realización de un proceso previo y en su caso el derecho a la impugnación de ese acto administrativo
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 2°