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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2021-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2021-S3

    Fecha: 04-May-2021

    II.4.

    II.4.  Mediante memorándum SE.DE.GE.S/10/2020 de 3 de abril, la Directora y la Encargada de RR.HH., ambas del SEDEGES de Oruro -ahora accionadas-, comunicaron al accionante que a partir de la indicada fecha, por razones de “reestructuración de personal” prescindían de los servicios del prenombrado (fs. 2).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • a)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre el retiro de servidores públicos provisorios o de libre nombramiento
    • Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral.
    • si pese a tener la condición de funcionario provisorio y a momento de su destitución se invocare una causal
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • si para el retiro de un funcionario provisorio se invocare una causal, ello conlleva la realización de un proceso previo y en su caso el derecho a la impugnación de ese acto administrativo
    • III.3.  Otras consideraciones
    • CONFIRMAR en parte
    • 2°

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