SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante memorándum SE.DE.GE.S/RRHH 10/2020 de 3 de abril, la Directora y la Encargada de RR.HH., ambas del SEDEGES de Oruro -ahora accionadas-, dispusieron prescindir de sus servicios de Psicólogo en dicha entidad, por motivos de “reestructuración de personal”, sin existir ninguna causal valedera y tampoco que se le haya dado la oportunidad de defenderse en un debido proceso procedieron a desvincularlo en una flagrante contradicción e incumplimiento del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, no se respetó que tenía pendiente el uso de sus vacaciones correspondientes a dos gestiones. Ante ese hecho, el 8 de abril de 2020, presentó una nota a SEDEGES de Oruro haciendo conocer su disconformidad con el referido memorándum, pidiendo su reincorporación y respuesta en el plazo de tres días, petición que fue reiterada el 21 de igual mes y año; sin embargo, hasta la fecha -se entiende al momento de la interposición de la presente acción de defensa- no mereció respuesta alguna, esto tomando en cuenta la disposición del Decreto Supremo (DS) 4199 de 21 de marzo de 2020, que declaró la cuarentena total con suspensión de actividades, de igual forma tampoco podría acudir al Ministerio de Trabajo a fin de hacer valer sus derechos; por lo que, ante la imposibilidad de acudir a las vías administrativas y esperar los plazos correspondientes hasta que termine la cuarentena recurre a la presente acción de defensa a fin de la tutela pronta y oportuna, pues de otra forma la misma podría resultar tardía.

Asimismo, refiere que el memorándum SE.DE.GE.S/RRHH 10/2020, describe como causal de su desvinculación laboral una supuesta “reestructuración de personal”, la cual es inexistente, pues la misma se realiza únicamente con una ley, la cual no existe ya que la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro, no está sesionando, y de otra parte tampoco hay disposición alguna del nivel central que disponga una supresión de los ítems que solventa el Tesoro General de la Nación del Estado.

Que, el art. 24 del Reglamento Específico de Administración de Personal (RE-SAP) del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, regula el proceso de retiro “(pág. 18 del RE-SAP del GADORU)” (sic), lo cual no fue cumplido, ya que no se le notificó con ningún proceso administrativo por algunas de las causales establecidas en el art. 32 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, en su caso no se le dio la oportunidad de defenderse ni ser oído, sin que medie proceso alguno en el cual haya podido hacer valer esos derechos se le desvinculó de su fuente laboral de forma arbitraria aprovechando la cuarentena que atravesaba el país, situación que vulneró su derecho al trabajo; toda vez que, al no estar asistiendo a su fuente laboral a cumplir sus funciones, afecta en la percepción de un salario que le permita sustentar tanto de su persona y de su familia a una digna supervivencia.

Concluye manifestado que, esta situación está vinculada a la especial circunstancia de la cuarentena total, pues la Disposición Adicional Tercera del DS 4199, determina que durante la vigencia de la cuarentena total los servidores públicos, trabajadores y toda persona que preste funciones en el sector público y privado tendrán derecho al pago de sus salarios; por lo que, el derecho al trabajo esta reforzado con la indicada disposición. Por su parte el Comunicado “14/2020” del Ministerio de Trabajo, contribuye a esta interpretación cuando establece que los sueldos y salarios de los servidores públicos en la etapa de la cuarentena están garantizados, en tal sentido la estabilidad laboral del trabajador se encuentra protegida.