SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
si para el retiro de un funcionario provisorio se invocare una causal, ello conlleva la realización de un proceso previo y en su caso el derecho a la impugnación de ese acto administrativo
Ahora bien, conforme el entendimiento asumido y citado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, al sostener que: “La jurisprudencia constitucional, precisó que si para el retiro de un funcionario provisorio se invocare una causal, ello conlleva la realización de un proceso previo y en su caso el derecho a la impugnación de ese acto administrativo” (SC 0474/2011-R de 18 de abril); en ese entendido, si pese a tener la condición de funcionario provisorio y a momento de su destitución se invocare una causal, como en el caso en análisis, donde se hizo referencia a una supuesta “reestructuración de personal”, la institución se obliga a demostrar que dentro de su estructura organizacional ya no existe o no existirá ese cargo; motivo por el cual, se prescinde de los servicios del funcionario público. Consiguientemente, reiterando, cuando se trate de la conclusión de servicios de funcionarios provisorios, no es necesario invocar una causal para su destitución, de lo contrario, da lugar a la realización de un proceso administrativo previo a objeto de demostrar la causal y donde el afectado asuma defensa en el marco de un debido proceso.
Bajo los aspectos mencionados y del análisis del memorándum SE.DE.GE.S/10/2020, se advierte que las autoridades ahora accionadas invocaron la causal por “reestructuración de personal”, para la desvinculación laboral del peticionante de tutela; sin embargo, dicha situación no fue acreditada ni demostrada con documentación valedera para la supresión del cargo de Psicólogo en SEDEGES de Oruro, conforme exige la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, aplicable al presente caso considerando que si bien el accionante tiene la condición de funcionario provisorio cuya desvinculación no requiere de causal alguna, al haberse referido la “reestructuración de personal” que implica la supresión del cargo, correspondía que dicha situación sea demostrada y no simplemente alegada; motivo por el cual, se lesionaron los derechos al trabajo y estabilidad laboral del ahora impetrante de tutela; por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada dejando sin efecto el memorándum SE.DE.GE.S/10/2020 y disponiendo que sea restituido a su fuente laboral, entre tanto se acredite que dicho cargo ciertamente será suprimido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el retiro de servidores públicos provisorios o de libre nombramiento
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral.
- si pese a tener la condición de funcionario provisorio y a momento de su destitución se invocare una causal
- III.2. Análisis del caso concreto
- si para el retiro de un funcionario provisorio se invocare una causal, ello conlleva la realización de un proceso previo y en su caso el derecho a la impugnación de ese acto administrativo
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 2°