Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
II.1.
II.1. Consta memorándum GAD-OR./S.D.D.S./SE.DE.GE.S/RRHH 028/16 de 21 de marzo de 2016; por el cual se designó a Hanss Ronald López Lima -hoy peticionante de tutela- al cargo de Psicólogo, nivel 004, con ítem 06, percibiendo un haber salarial de Bs4 000,25.- (cuatro mil con 25/100 bolivianos), refiriendo además que: “…debiendo cumplir su persona con normas y disposiciones establecidas en el Reglamento Interno de Personal y la Ley 1178 (Ley SAFCO) y disposiciones conexas que regulan la función pública. Así mismo recordamos… que usted está catalogado en el Art. 71 del Estatuto del Funcionario Público” (sic [fs. 1]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el retiro de servidores públicos provisorios o de libre nombramiento
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral.
- si pese a tener la condición de funcionario provisorio y a momento de su destitución se invocare una causal
- III.2. Análisis del caso concreto
- si para el retiro de un funcionario provisorio se invocare una causal, ello conlleva la realización de un proceso previo y en su caso el derecho a la impugnación de ese acto administrativo
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 2°