SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
III.3. Otras consideraciones
De acuerdo a los antecedentes de la presente acción tutelar se tiene que una vez realizada la audiencia y emitida la Resolución 047/2020 de 24 de abril, los actuados de la presente acción de amparo constitucional, fueron recién remitidos ante este Tribunal el 28 de mayo de igual año, conforme consta de la guía de Courier cursante a fs. 97, fuera del marco establecido en el art. 129.IV de la CPE concordante con el art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que determina que dicho envío debe producirse en las veinticuatro horas de emitida la resolución, en el presente caso desde el pronunciamiento del fallo hasta la remisión transcurrieron más de un mes.
Razón por la cual, en función a lo precedentemente manifestado, corresponde exhortar a los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a que en posteriores actuaciones encuadre la misma a la normativa especial de la materia, brindando un trámite correcto a las acciones tutelares puestas en su conocimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el retiro de servidores públicos provisorios o de libre nombramiento
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral.
- si pese a tener la condición de funcionario provisorio y a momento de su destitución se invocare una causal
- III.2. Análisis del caso concreto
- si para el retiro de un funcionario provisorio se invocare una causal, ello conlleva la realización de un proceso previo y en su caso el derecho a la impugnación de ese acto administrativo
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 2°