SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

III.3.  Otras consideraciones

De acuerdo a los antecedentes de la presente acción tutelar se tiene que una vez realizada la audiencia y emitida la Resolución 047/2020 de 24 de abril, los actuados de la presente acción de amparo constitucional, fueron recién remitidos ante este Tribunal el 28 de mayo de igual año, conforme consta de la guía de Courier cursante a fs. 97, fuera del marco establecido en el art. 129.IV de la CPE concordante con el art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que determina que dicho envío debe producirse en las veinticuatro horas de emitida la resolución, en el presente caso desde el pronunciamiento del fallo hasta la remisión transcurrieron más de un mes.

Razón por la cual, en función a lo precedentemente manifestado, corresponde exhortar a los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a que en posteriores actuaciones encuadre la misma a la normativa especial de la materia, brindando un trámite correcto a las acciones tutelares puestas en su conocimiento.