SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

II.3.

II.3.  Por Comunicado 14/2020 de 8 de abril, el Director General de Trabajo Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, recuerda a la ciudadanía en general lo siguiente: 1) La estabilidad laboral tanto en entidades públicas y privadas, está protegida por el Estado Boliviano, quedando terminantemente prohibido el despido injustificado de trabajadores, salvo que estos incurran en las causales establecidas en el art. 16 de la Ley General de Trabajo, concordante con el art. 9 de su Decreto Reglamentario. 2) El pago de sueldos y salarios a los servidores públicos, trabajadores y todo personal que preste funciones en el sector público y privado en el territorio nacional, se encuentra garantizado, en consecuencia, las entidades deben dar cumplimiento obligatorio a la Disposición Adicional Tercera del DS 4199. Esta determinación es de cumplimiento obligatorio conforme dispone el parágrafo I del art. 48 de la CPE (fs. 10).