SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
II.3.
II.3. Por Comunicado 14/2020 de 8 de abril, el Director General de Trabajo Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, recuerda a la ciudadanía en general lo siguiente: 1) La estabilidad laboral tanto en entidades públicas y privadas, está protegida por el Estado Boliviano, quedando terminantemente prohibido el despido injustificado de trabajadores, salvo que estos incurran en las causales establecidas en el art. 16 de la Ley General de Trabajo, concordante con el art. 9 de su Decreto Reglamentario. 2) El pago de sueldos y salarios a los servidores públicos, trabajadores y todo personal que preste funciones en el sector público y privado en el territorio nacional, se encuentra garantizado, en consecuencia, las entidades deben dar cumplimiento obligatorio a la Disposición Adicional Tercera del DS 4199. Esta determinación es de cumplimiento obligatorio conforme dispone el parágrafo I del art. 48 de la CPE (fs. 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el retiro de servidores públicos provisorios o de libre nombramiento
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral.
- si pese a tener la condición de funcionario provisorio y a momento de su destitución se invocare una causal
- III.2. Análisis del caso concreto
- si para el retiro de un funcionario provisorio se invocare una causal, ello conlleva la realización de un proceso previo y en su caso el derecho a la impugnación de ese acto administrativo
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 2°