SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

concedió en parte

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías mediante Resolución 047/2020 de 24 de abril, cursante de fs. 89 a 94 vta., concedió en parte la tutela solicitada, únicamente en cuanto al derecho al trabajo vinculado a la vida, y denegó respecto al derecho a ser oído, al debido proceso y a las vacaciones, disponiendo que la autoridad ahora accionada en el día restituya al peticionante de tutela en las funciones que desempeñaba, sin costas por ser excusable, bajo los siguientes fundamentos: 1) El derecho al trabajo es el que fue vulnerado, situación que está vinculado a otros derechos por el principio de progresividad de estos y su vinculación inmediata; es decir, vinculada a la estabilidad laboral, pero más allá y específicamente dentro de la pandemia que nos encontramos y de la vigencia de esta cuarentena sanitaria este derecho también se encuentra vinculado a la vida, pues el gobierno ha determinado la suspensión de manera general y sin excepciones de las disposiciones necesarias en función a los trabajadores precisamente con la finalidad de proteger estos derechos en el cual no se hizo una excepción a la forma de ingreso, a la categoría del funcionario, ya sea público, privado, contrato, consultores o de planta, sino que ha sido de manera general la prohibición de emitirse cesaciones a las funciones, independientemente de aquello, dicha cesación tiene su vinculación directa en su afectación a la vida pero no solamente del accionante sino también de su vínculo familiar que de él dependiese, entre tanto dure la “presente situación”; 2) Este Tribunal considero que efectivamente existe una petición de revocatoria, pero la misma no halla sustento legal puesto que fue presentado en un momento y en una forma en la cual estos medios no estaban activados para ninguna de las partes; asimismo, la autoridad accionada no tenía competencia para emitir una resolución debido a que las funciones de la autoridad pública estaban suspendidas por disposición del Estado en su nivel central, pudiendo el impetrante de tutela acudir a otras vías idóneas respecto a sus otros derechos, como vacación en cuanto corresponda; 3) El memorándum SE.DE.GE.S/RRHH 10/2020, fue emitida dentro de la prohibición establecida por el Gobierno Central, posterior a la declaratoria de la cuarentena nacional; por lo tanto, se vulnero el derecho al trabajo en su vinculación directa con el derecho a la vida y subsistencia no solamente del peticionante de tutela sino de su entorno familiar durante este periodo; por ello corresponde reconducir a la normalidad este elemento, aun de estar pendientes los otros elementos vinculados a la reincorporación laboral por un posible o eventual despido injustificado; y, 4) Bajo estos fundamentos corresponde disponer que la autoridad hoy accionada reincorpore al accionante a su fuente laboral hasta que concluya el estado de excepción y posterior a ello ambas partes podrán reconducir sus petitorios en la vía ordinaria, salvando sus derechos a las vías idóneas correspondientes, ya sea mediante la tramitación de algún recurso que prevé la Ley de Procedimiento Administrativo o caso contrario acudiendo a la Jefatura Departamental de Trabajo, si considerare pertinente por vulneración a normas o principios del derecho laboral, esto en función al principio pro operario por el cual existe una inversión de la prueba inclusive que favorece siempre al operario o trabajador, que es un elemento componente de la Norma Suprema, y además en función a los principios pro homine y pro persona; es decir, que en función a los Tratados Internacionales, se puede garantizar la prevalencia de los derechos más esenciales de las personas y entre tanto la situación de excepción no sea dilucidada, no se puede concebir que haya actos administrativos que vulneren el derecho a la vida o subsistencia del impetrante de tutela y de sus dependientes.