SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes a la defensa y a ser oído, al trabajo, a la estabilidad laboral y a la vacación; toda vez que, la Directora y la Encargada de RR.HH., ambas del SEDEGES de Oruro -ahora accionadas- de manera arbitraria mediante memorándum SE.DE.GE.S/10/2020, agradeció sus servicios por “reestructuración de personal”, sin una causal valedera ni proceso administrativo interno alguno.
Al respecto, de los datos del proceso se advierte que el impetrante de tutela cumplía funciones de Psicólogo en SEDEGES de Oruro, con el ítem 06, del cual fue desvinculado mediante memorándum SE.DE.GE.S/10/2020, por razones de “reestructuración de personal” (Conclusiones II.1 y II.4); motivo por el cual, mediante memorial de 8 de abril de 2020, con referencia disconformidad con el citado memorándum, dirigida a las ahora accionadas, interpuso recurso de revocatoria contra dicha disposición, solicitando se deje sin efecto o se anule la misma y como resultado se disponga su reincorporación a su fuente laboral (Conclusión II.5); sin embargo, pese de haber reiterado su petición no mereció respuesta alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el retiro de servidores públicos provisorios o de libre nombramiento
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral.
- si pese a tener la condición de funcionario provisorio y a momento de su destitución se invocare una causal
- III.2. Análisis del caso concreto
- si para el retiro de un funcionario provisorio se invocare una causal, ello conlleva la realización de un proceso previo y en su caso el derecho a la impugnación de ese acto administrativo
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 2°