Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes a la defensa y a ser oído, al trabajo, a la estabilidad laboral y a la vacación; toda vez que, la parte ahora accionada de manera arbitraria mediante memorándum SE.DE.GE.S/10/2020 de 3 de abril, prescindieron de sus servicios por razón de “reestructuración de personal”, sin una causal valedera ni proceso administrativo interno alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el retiro de servidores públicos provisorios o de libre nombramiento
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral.
- si pese a tener la condición de funcionario provisorio y a momento de su destitución se invocare una causal
- III.2. Análisis del caso concreto
- si para el retiro de un funcionario provisorio se invocare una causal, ello conlleva la realización de un proceso previo y en su caso el derecho a la impugnación de ese acto administrativo
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 2°