SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

22 de abril de 2015

Asimismo, considerando que el peticionante de tutela planteó su acción de defensa alegando la ausencia de respuesta a distintos escritos que el mismo habría presentado ante el GAM de La Paz, corresponde efectuar un particular examen respecto a cada una de éstos. En dicho entendido corresponde señalar que la nota de 22 de abril de 2015 dirigida al Director de Ordenamiento Territorial de esa entidad, hacía referencia a una solicitud de cambio de uso de suelo de una propiedad a su nombre; así también, el memorial presentado el 25 de noviembre de 2016, dirigido a la Directora de Planificación Estratégica – SMPD tuvo por objeto realizar la solicitud de certificado catastral; de igual manera, por la nota presentada el 15 de diciembre de 2018, el accionante aclaró a la Secretaria Municipal de Planificación Para el Desarrollo, que el trámite que se encuentra realizando en esa entidad trata sobre cambio de uso de suelo (Conclusiones II.1, II.2 y II.3).

Sobre los indicados documentos, cabe señalar que, si bien las referidas notas expresaban solicitudes del hoy impetrante de tutela a la referida entidad edil, no es menos cierto que las mismas se encontraban dirigidas a distintas autoridades municipales, expresando particulares peticiones como ser el cambio de uso de suelo, el pedido de certificado catastral y sobre aclaración de trámite de 15 de diciembre de 2018, respecto a las cuales, no amerita pronunciamiento en el fondo por este Tribunal, debido a que, habiendo sido interpuesta la presente acción de defensa el 19 de diciembre de 2019, se advierte que la misma, con relación a los indicados escritos, no cumple con el principio de inmediatez; por cuanto, en el marco del art. 129.II de la CPE, si el peticionante de tutela consideraba que las referidas solicitudes no fueron contestadas por la autoridad accionada, debió interponer ésta acción dentro del plazo de caducidad de seis meses; empero, evidenciándose que su última solicitud fue presentada el 15 de diciembre de 2018, sin perjuicio del contenido del resto de los escritos, así como de las autoridades ediles a las cuales se encontraban dirigidos, se tiene que, la presunta ausencia de respuesta por parte de esas autoridades a las indicadas peticiones no puede ser dilucidada por la presente acción de defensa en razón al incumplimiento del principio de inmediatez.