Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
II.3.
II.3. Por nota presentada el 15 de diciembre de 2018, ante la Secretaria Municipal de Planificación Para el Desarrollo del GAM de La Paz, el hoy accionante aclaró que el trámite que el mismo lleva a cabo en dicha entidad se realiza bajo el título “…SOLICITUD DE CAMBIO DE USO DE SUELO” (sic [fs. 18]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición’.
- 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y, 4) La obligación por parte de la autoridad o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse
- III.2. Análisis del caso concreto
- 22 de abril de 2015
- 3 de septiembre de 2019
- 6 de noviembre de 2019
- REVOCAR en parte