Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
II.4.
II.4. Mediante nota presentada el 3 de septiembre de 2019, el hoy impetrante de tutela solicitó al Director de Administración Tributaria Municipal Ramón Servia Oviedo, proceda al empadronamiento del trámite que inició el
2015 según constaría en los informes “…SMPD –DOT –UDOU nro. 0190/2015 ySMPD-DPE-UDOUR nro. 0287/2017…” (sic) en los que se instruiría proceder al empadronamiento para proseguir el trámite correspondiente, petición signada con el número 64059 (fs. 20).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición’.
- 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y, 4) La obligación por parte de la autoridad o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse
- III.2. Análisis del caso concreto
- 22 de abril de 2015
- 3 de septiembre de 2019
- 6 de noviembre de 2019
- REVOCAR en parte