SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 35/2020 de 29 de enero, cursante de fs. 249 a 251, denegó la tutela impetrada; considerando los siguientes fundamentos: i) Si bien la acción de amparo constitucional se encuentra enmarcada en el derecho de petición; no obstante, lo impetrado por ésta acción radica en un derecho formal de fondo, debido a que se solicita un registro de Folio Real, lo cual no es acorde a lo desarrollado por esta acción de defensa; y, ii) El derecho de petición es amplio y predictible que merece una respuesta positiva o negativa lo cual no significa que se llegue a consolidar un derecho en el fondo, en cuyo ámbito no corresponde ingresar a dilucidar el mérito de la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición’.
- 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y, 4) La obligación por parte de la autoridad o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse
- III.2. Análisis del caso concreto
- 22 de abril de 2015
- 3 de septiembre de 2019
- 6 de noviembre de 2019
- REVOCAR en parte