Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
II.7.
II.7. Mediante proveído ATM/UR/SI 0130/2020 de 29 de enero, el Jefe de Sección de Inmuebles de la Unidad de Recaudaciones del GAM de La Paz, se pronunció sobre la Hoja de Ruta 81852 fusionada a la 64059, en la cual se hace referencia a la solicitud del hoy accionante, y asimismo se indica que la Administración Tributaria no es la instancia encargada de emitir certificados de registros catastrales, lo cual compete a la Dirección de Administración Territorial y Catastral, aludiendo también que toda la información contenida en el Padrón Municipal de Contribuyentes es generada a partir de una declaración jurada realizada por el contribuyente (fs. 57 a 58).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición’.
- 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y, 4) La obligación por parte de la autoridad o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse
- III.2. Análisis del caso concreto
- 22 de abril de 2015
- 3 de septiembre de 2019
- 6 de noviembre de 2019
- REVOCAR en parte