SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
III.2. Análisis del caso concreto
El peticionante de tutela denuncia la lesión de su derecho a la petición, debido a que, habiendo presentado distintas solicitudes el 22 de abril de 2015; 25 de noviembre de 2016; 15 de diciembre de 2018; 3 de septiembre de 2019; 6 y 10 de noviembre; y, 10 de diciembre del mismo año, ante el GAM de La Paz, concernientes a la obtención de certificado catastral, empadronamiento y cambio de uso de suelo del inmueble con Folio Real 2.01.0.99.0018801, la referida entidad municipal no respondió a sus peticiones, lesionando de esta forma el indicado derecho.
Con carácter previo, en cuanto a la legitimación pasiva de la autoridad accionada, cabe referir que, si bien el accionante presentó distintas notas a diferentes autoridades del GAM de La Paz, no es menos cierto que la representación de dicha entidad edil, y particularmente de su órgano ejecutivo, recae sobre su Alcalde Municipal, quien al presente se constituye en la autoridad accionada, siendo en las dependencias de su entidad donde fueron cometidos los supuestos hechos lesivos, en cuyo sentido habiendo el impetrante de tutela accionado a la referida autoridad, no se advierte carencia de legitimación pasiva respecto al mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición’.
- 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y, 4) La obligación por parte de la autoridad o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse
- III.2. Análisis del caso concreto
- 22 de abril de 2015
- 3 de septiembre de 2019
- 6 de noviembre de 2019
- REVOCAR en parte