SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
1)
La accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, señaló que: 1) El 19 de septiembre -se entiende de 2019- fue interrumpida en su pacífica posesión y expulsada de su bien inmueble de forma arbitraria por los ahora accionados quienes argumentaron poseer títulos de propiedad que se encuentran en trámite y que además habría superposición de terrenos; aspectos que ya fueron resueltos en la vía incidental en el proceso civil; 2) La presente acción tutelar está dirigida contra las personas que fueron identificadas; empero, existen aproximadamente otras “cien” no identificadas; 3) A los fines de la procedencia de la presente acción de defensa se adjuntaron fotocopias de la denuncia penal que efectuaron ante la Policía Boliviana de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, existe un “informe en conclusiones” que evidenció el ingreso a su inmueble y los malos tratos otorgados a quienes ocupaban el inmueble al momento del avasallamiento, fotografías y un informe notarial que demuestra que las indicadas personas están ocupando su inmueble sin ningún título propietario.
Respondiendo a las preguntas realizadas por los Vocales de la Sala Constitucional, en audiencia, a través de su abogado indicaron que: 1) El 11 de septiembre de 2019 se realizó el desapoderamiento del bien inmueble respecto a las personas que lo poseían, en esa oportunidad se llegó a un acuerdo conciliatorio entre la Junta Vecinal y la accionante, siendo firmado por su hijo; 2) No fueron desapoderados del inmueble puesto que ellos son solo Dirigentes y no están en posesión de ese terreno; 3) Son “cuarenta” personas aproximadamente las que ingresaron al terreno, pero no tienen documentación que acredite aquello; y, 4) Los que participaron de manera directa en la ocupación del inmueble son los vecinos que fueron afectados por el desapoderamiento.
El hoy accionado Lorenzo Freddy Apaza Quispe respondiendo a la pregunta efectuada por el Vocal de la Sala Constitucional, señaló que es el Presidente de la Urbanización Campo Grande, y los vecinos afectados tienen documentos privados suscritos con Pedro Jorge Chiri Chuquimia -anterior propietario del bien inmueble-.
En ese contexto, corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que si bien la vía penal es idónea para conocer la presunta comisión del delito de avasallamiento, corresponde a la jurisdicción constitucional flexibilizar el principio de subsidiariedad ante la amenaza o restricción de derechos constitucionales, como lo es el derecho a la propiedad; debiendo el accionante cumplir con los siguientes presupuestos: 1) Carga probatoria tendiente a acreditar la existencia de vías o medidas de hecho asumidas sin causa jurídica; es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o de derechos, y estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria; y, 2) Acreditación de titularidad o dominialidad del bien con relación al cual se ejercieron medidas de hecho -SCP 0998/2012-; sin embargo, en el caso que el o los accionantes hubiesen acudido previamente a la jurisdicción ordinaria planteando un proceso penal por la presunta comisión del delito de avasallamiento, para que esta Sala aplique la flexibilización al principio de subsidiariedad, deberá acreditar además, la necesidad de tutela provisional inmediata por ser inminente un daño irreparable e irremediable a su derecho a la propiedad privada, por lo que no pueda postergarse la tutela por parte de la jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- provisional
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c), referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial
- en el caso de medidas o vías de hecho,
- SCP 1013/2014 de 6 de junio
- SC 0382/01-R de 26 de abril de 2001
- avasallamiento
- invasiones u ocupaciones de hecho
- resultar tardía
- III.2.
- El Notario es un profesional del derecho, titular de una función pública, nombrado por el Estado para conferir autenticidad a los actos y negocios jurídicos contenidos en los documentos que redacta, así como para aconsejar y asesorar a los requirentes de sus servicios
- Es la autoridad legítima para que otorgue autenticidad en la relación de verdad entre lo dicho, lo ocurrido y lo documentado’
- III.3. Análisis del caso concreto
- Adelio Esquivel Huanca
- comprometiéndose a cuidar el terreno
- Fragmento 27