SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
II.1.
II.1. Cursa Formulario Notarial sobre actuados judiciales efectuados en el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo de El Alto del departamento de La Paz, respecto al remate del bien inmueble ubicado en la provincia Murillo del departamento de La Paz, cantón Achocalla, Villa Mariscal Sucre Ichucirca Chico, con una superficie de 18 882 m2, dentro del proceso civil de ejecución coactiva de garantías reales, presentado por Pedro Montesinos Gómez contra Pedro Jorge Chiri Chuquimia, el que fue adjudicado en favor de Virginia Valdez de Flores -hoy accionante- (fs. 322 a 327 vta.), cuyo derecho propietario fue registrado en la Oficina de DD.RR. del señalado departamento, en el folio bajo la matrícula computarizada 2.01.3.01.0011195, Asiento A-3 de titularidad de dominio de 23 de mayo de 2018 (fs. 24 a 25 vta.). Posteriormente, el 3 de junio de 2019, se libró mandamiento de desapoderamiento con facultades de allanamiento, ruptura de chapas y candados del citado bien inmueble (fs. 28); mandamiento que fue ejecutado el 11 de septiembre de igual año, según consta en las Actas de Ejecución de dicho mandamiento (fs. 34 a 36 vta.) y Notarial (fs. 37 a 40), a las que se adjuntaron muestrarios fotográficos (fs. 29 a 33; y, 41 a 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- provisional
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c), referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial
- en el caso de medidas o vías de hecho,
- SCP 1013/2014 de 6 de junio
- SC 0382/01-R de 26 de abril de 2001
- avasallamiento
- invasiones u ocupaciones de hecho
- resultar tardía
- III.2.
- El Notario es un profesional del derecho, titular de una función pública, nombrado por el Estado para conferir autenticidad a los actos y negocios jurídicos contenidos en los documentos que redacta, así como para aconsejar y asesorar a los requirentes de sus servicios
- Es la autoridad legítima para que otorgue autenticidad en la relación de verdad entre lo dicho, lo ocurrido y lo documentado’
- III.3. Análisis del caso concreto
- Adelio Esquivel Huanca
- comprometiéndose a cuidar el terreno
- Fragmento 27