SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante a través de su representante legal denuncia la vulneración de su derecho a la propiedad privada; en razón a que, los ahora accionados a través de medidas de hecho vinculadas al avasallamiento, de manera arbitraria, sin justificación o documentación que acredite algún derecho propietario, ingresaron y aún permanecen en el inmueble de su propiedad.
Ahora bien, de la revisión de antecedentes, se tiene que de acuerdo al Formulario Notarial que cursa en obrados, Virginia Valdez de Flores -hoy accionante- se adjudicó por subasta y remate judicial efectuado en el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo de El Alto del departamento de La Paz, el inmueble ubicado en la provincia Murillo del departamento de La Paz, cantón Achocalla, Villa Mariscal Sucre Ichucirca Chico, con una superficie de 18 882 m2, cuyo derecho propietario se encuentra registrado en Oficina de DD.RR. de El Alto del departamento de La Paz en el folio bajo la matrícula computarizada 2.01.3.01.0011195, Asiento A-3 de titularidad de dominio de 23 de mayo de 2018; librándose posteriormente mandamiento de desapoderamiento que fue ejecutado el 11 de septiembre de 2019 (Conclusión II.1.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- provisional
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c), referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial
- en el caso de medidas o vías de hecho,
- SCP 1013/2014 de 6 de junio
- SC 0382/01-R de 26 de abril de 2001
- avasallamiento
- invasiones u ocupaciones de hecho
- resultar tardía
- III.2.
- El Notario es un profesional del derecho, titular de una función pública, nombrado por el Estado para conferir autenticidad a los actos y negocios jurídicos contenidos en los documentos que redacta, así como para aconsejar y asesorar a los requirentes de sus servicios
- Es la autoridad legítima para que otorgue autenticidad en la relación de verdad entre lo dicho, lo ocurrido y lo documentado’
- III.3. Análisis del caso concreto
- Adelio Esquivel Huanca
- comprometiéndose a cuidar el terreno
- Fragmento 27