SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
i)
Respondiendo a las preguntas efectuada por los Vocales de la Sala Constitucional, indicó que: i) El avasallamiento se produjo el 19 de septiembre de 2019; ii) El día del avasallamiento en su bien inmueble se encontraban los albañiles y el cuidador, y a consecuencia del ingreso de los ahora accionados en la citada fecha acudieron a la Policía Boliviana; iii) Se adjuntaron a la presente acción de amparo constitucional fotocopias legalizadas de la denuncia contra los hoy accionados y otras personas más; y, iv) Se presentó la denuncia penal para precautelar a las personas, y ya no continuaron con la misma.
Mauricio Carlos Rivadeneyra Ergueta, Juez Público Civil y Comercial Décimo de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 24 de junio de 2020, cursante de fs. 393 a 395 y en audiencia, manifestó que: i) Cursa en su Juzgado, un proceso civil de ejecución coactiva de garantías reales, presentado por Pedro Montesinos Gómez contra Pedro Jorge Chiri Chuquimia, con la garantía hipotecaria de un bien inmueble ubicado en la provincia Murillo del departamento de La Paz, cantón Achocalla, Villa Mariscal Sucre Ichucirca, con una superficie de 18 882 m2, tramitado y concluido con la adjudicación y el derecho propietario en favor de Virginia Valdez de Flores -hoy accionante-; y, ii) A solicitud de la adjudicataria se emitió mandamiento de desapoderamiento contra los ocupantes del bien inmueble y del coactivado, el que fue ejecutado el 11 de septiembre de 2019, procediéndose a la entrega del bien inmueble desocupado a la adjudicataria.
En cuanto a la acreditación de la titularidad o dominialidad del bien inmueble ubicado en la provincia Murillo del departamento de La Paz, cantón Achocalla, Villa Mariscal Sucre Ichucirca Chico, con una superficie de 18 882 m2, la accionante adjuntó los siguientes documentos: i) Formulario Notarial en el que consta que se adjudicó el señalado bien inmueble por subasta y remate judicial efectuado en el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo de El Alto del departamento de La Paz; ii) Matrícula Computarizada 2.01.3.01.0011195, Asiento A-3 de titularidad de dominio de 23 de mayo de 2018; iii) Mandamiento de Desapoderamiento con facultades de allanamiento, ruptura de chapas y candados del precitado bien inmueble, librado el 3 de junio de 2019; iv) Acta de Ejecución del mencionado Mandamiento de 11 de septiembre del mismo año; y, v) Acta Notarial de la misma fecha, más muestrarios fotográficos adjuntos (Conclusión II.1.); en consecuencia, la accionante demostró con esta prueba la titularidad del bien inmueble objeto de litigio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- provisional
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c), referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial
- en el caso de medidas o vías de hecho,
- SCP 1013/2014 de 6 de junio
- SC 0382/01-R de 26 de abril de 2001
- avasallamiento
- invasiones u ocupaciones de hecho
- resultar tardía
- III.2.
- El Notario es un profesional del derecho, titular de una función pública, nombrado por el Estado para conferir autenticidad a los actos y negocios jurídicos contenidos en los documentos que redacta, así como para aconsejar y asesorar a los requirentes de sus servicios
- Es la autoridad legítima para que otorgue autenticidad en la relación de verdad entre lo dicho, lo ocurrido y lo documentado’
- III.3. Análisis del caso concreto
- Adelio Esquivel Huanca
- comprometiéndose a cuidar el terreno
- Fragmento 27